Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se

Decreto · 1496 · 2024-12-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 260°

-7 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, establece que: "Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se tendrán las siguientes definiciones: 1. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señalan: a. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares; DECRETO Página 2 5 el cual se reglamenta parcialmente el artrculo 260-7 del Continuación del Tributario y se sustituye el artículo 1 1. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales" b. Carencia de un efectivo intercambio información o existencia de normas legales o prácticas administrativas lo límiten; c. Falta de transparencia a nivel legal, o de funcionamiento administrativo; d. Inexistencia del requisito de una actividad real y con sustancia local sustantiva, del ejercicio e. Además de los criteríos señalados, criterios internacionalmente aceptados cooperantes o de baja o nula imposición. nacional tendrá como referencia los determinación de las jurisdicciones no una f. ..) concretamente, el criterio previsto en artículo transcrito, al efectivo intercambio de transparencia fiscal administraciones tributarias, lo evitar y combatir la imponible y el traslado de beneficios a jurisd no cooperantes o nula imposición. En ese sentido, Colombia ratificó la Convención de Asistencia o la Ley 1661 del 16 de julio de Mutua en Materia Fiscal, la cual fue aprobada a través 13. mediante el artículo 1 del Decreto 1966 de 2014, compilado en el artículo 1.2.2. 1. 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se estableció el I~"':I"'H'''' taxativo de los países, jurisdicciones, dominios, asociados o territorios como jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes especiales.

Parágrafo 1. El Gobierno nacional listados de que trata este artículo, atendiendo los criterios señalados en este artículo, cuando lo considere pertinente. " Que el artículo transcrito establece los criterios en cuenta el Gobierno nacional, para la determinación de las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición. Entre ellos, se destacan efectivo intercambio de información, la inexistencia de tipos impositivos o tipos nominales sobre la renta bajos con respecto a los que se aplican en falta de transparencia a la facultad impositiva del Estado nivel legal, por incidir en el adecuado ejercicio aceptados para estos colombiano, así como la revisión de los criterios

Artículo 1°

.5.2 del Decreto 1625 de 2016, Único compila el artículo 2 del Decreto 1966 de 14, " un año desde el 07 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional el fiscales atendiendo a los criterios señalados en artículo 260-7 .. . ... J l'~ L:tf' 0'0 0 DECRETO DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.2.5.1. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales" Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado algún otro país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno nacional le solicitará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado colombiano. Parágrafo. El Gobierno Nacional deberá adelantar anualmente la revisión del listado de paraísos fiscales en los términos del inciso primero de este artículo." Que mediante Resolución No. 000096 del31 de mayo de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN rindió el informe previsto en el artículo 1.2.2.5.2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria acerca del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, así como del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria. Que la Resolución mencionada contiene el listado de países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios (i) que cuentan con tratado internacional suscrito que permita el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia y/o ratificaron la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, de conformidad con el artículo 1.2.2.5.2 del Decreto 1625 de 2016; y (ii) con las cuales existe un efectivo intercambio de información en virtud de un acuerdo o convención internacional, con corte a 31 de diciembre de 2023. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, es pertinente actualizar la lista de las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, tal como lo prevé el parágrafo 1 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario. 0 Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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