Artículo 260°
-7 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, establece que: "Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se tendrán las siguientes definiciones: 1. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señalan: a. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares; DECRETO Página 2 5 el cual se reglamenta parcialmente el artrculo 260-7 del Continuación del Tributario y se sustituye el artículo 1 1. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales" b. Carencia de un efectivo intercambio información o existencia de normas legales o prácticas administrativas lo límiten; c. Falta de transparencia a nivel legal, o de funcionamiento administrativo; d. Inexistencia del requisito de una actividad real y con sustancia local sustantiva, del ejercicio e. Además de los criteríos señalados, criterios internacionalmente aceptados cooperantes o de baja o nula imposición. nacional tendrá como referencia los determinación de las jurisdicciones no una f. ..) concretamente, el criterio previsto en artículo transcrito, al efectivo intercambio de transparencia fiscal administraciones tributarias, lo evitar y combatir la imponible y el traslado de beneficios a jurisd no cooperantes o nula imposición. En ese sentido, Colombia ratificó la Convención de Asistencia o la Ley 1661 del 16 de julio de Mutua en Materia Fiscal, la cual fue aprobada a través 13. mediante el artículo 1 del Decreto 1966 de 2014, compilado en el artículo 1.2.2. 1. 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se estableció el I~"':I"'H'''' taxativo de los países, jurisdicciones, dominios, asociados o territorios como jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes especiales.