Artículo 1°
Modificación del artículo 2.6.7.9.2. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda ."" y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6 .7.9.2. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y " Crédito Público, el cual quedara así: 1:Ju l ior; DECRETO DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión Destinados a las Entidades Territoriales.". "Articulo 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la Línea. La aprobación de las operaciones, realizadas dentro de esta línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo 2.6.7.9.1. del presente decreto, se podrán otorgar hasta por un monto de cuatro billones cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($4.050.000.000.000). Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea"\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: "Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente Capítulo tendrá las siguientes condiciones: Entidades Territoriales: Departamentos, Distritos y y los demás que la norma adicione Municipios Beneficia rios durante la vigencia de la línea. Uso Financiación de proyectos y/o gastos de inversión Plazo Hasta 10 años con hasta 3 años de gracia a capital Tasa Interés Vigencia de Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría Especial, 1 y 2: IBR + 1,6% M.V. o IBR + 1,75% T.V. o IBR 1,95% S.V. Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios) categoría 3, 4, 5 Y 6: IBR + 1,1 % M.V. o IBR + 1,25% T.V. o IBR + 1,45% S.V. Hasta agotar recursos DECRETO DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión Destinados a las Entidades Territoriales."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . PUBLíQUESE y CÚMPLASE 13 D~C 2024 Dado a los EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~~o GUEVARA CASTAÑEDA