Artículo 39°
de la Ley 300 de 1996, modificado por el articulo 14 de la Ley 1101 de 2006,y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, mediante el cual se compilaron las normas reglamentarias vigentes. Que una de las formas de incentivar el desarrollo de la industria del turismo es la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA por compras de bienes gravados efectuadas por los turistas extranjeros. Que el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, establece que: ULa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno reglamentará la materia. El Gobierno implementará reglamentariamente mecanismos operativos que aseguren la devolución efectiva e inmediata del IVA de que trata este artículo. Las compras de bienes que otorgan derecho a la devolución, deben efectuarse a comerciantes inscritos en el Régimen Común del Impuesto sobre las ventas - IVA y encontrarse respaldadas con las facturas de ventas que expidan los comerciantes, con la correspondiente discriminación delIVA, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. El Gobierno Nacional, mediante reglamento, establecerá los requisitos que para efectos de la devolución de que trata este artículo deberán presentar los interesados e implementará un procedimiento administrativo gradual de devoluciones en los principales puertos y aeropuertos internacionales, así como las cuantías mínimas DECRETO 1495>E Página 2 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", objeto de devolución, los montos máximos a devolver a cada turista, la estadía mínima del turista en el país, los términos para efectuar las mismas, los lugares en los cuales se surtirá dicho trámite, las causales de rechazo de las solicitudes y la forma como se efectuarán las devoluciones". PARÁGRAFO. La devolución del impuesto sobre las ventas efectuadas a turistas extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se regirá por lo . dispuesto en la Ley 191 de 1995 y sus decretos reglamentarios." Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 define al turista como la "Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados," Que se consideran turistas extranjeros a los titulares de visa de visitante o permiso de ingreso y permanencia, que ingresen al territorio colombiano a realizar alguna de las actividades contempladas como turismo descritas en el artículo 3 de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establece los criterios de ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, así como los mecanismos y normas aplicables al proceso de control migratorio, por lo que la calidad de turista extranjero se demostrará con los documentos que para este efecto expida la autoridad migratoria. Que el proceso de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros forma parte de la transformación de la administración pública y desarrolla uno de los objetivos del "Pacto por una gestión pública efectiva", de que trata el numeral 15 del artículo 3° de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", al prever una reducción de los términos para su reconocimiento; para ello, se requiere contar con herramientas que faciliten y agilicen el trámite de la devolución mediante cruces automáticos de información y que, a su vez, garanticen su efectivo control y gestión. Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, estableció el sistema de facturación y señaló en el inciso 5 que: 'Todas las facturas electrónicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser validadas previo a su expedición, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN". Que la factura electrónica con validación previa al permitir su trazabilidad y seguridad en tiempo real agiliza de manera eficiente el proceso de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros, disminuyendo, por tanto, el tiempo para su reconocimiento. DECRETO 1495 DE Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Que con fundamento en el parágrafo transitorio 2 de artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución No. 042 de 2020 mediante la cual se desarrollaron los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expidió el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictaron otras disposiciones en materia de sistemas de facturación. Que el inciso 4° del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, señaló que el Gobierno nacional, mediante decreto, deberá establecer, entre otros aspectos, las cuantías mínimas y los montos máximos del impuesto sobre las ventas -IVA a devolver a cada turista. Que, en virtud de lo anterior, y para in'centivar el turismo de extranjeros en el país, se hace necesario ampliar los montos a devolver por concepto de impuesto sobre las ventas a los turi~tas extranjeros. Que con el fin de cumplir con los postulados de eficiencia, celeridad y economía en el trámite de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros, se establece que el trámite se puede realizar a través de empresas operadoras de pagos, con excepción de la resolución de reconocimiento y/o rechazo que estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, lo que permite ampliar los puntos de atención a los solicitantes y disminuir los tiempos para el trámite de las solicitudes de devolución. Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017, y 1273 de 2020 y de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el portal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA