Artículo segundo
del artículo 2.6 .7.14.3. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público , para adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER dirigida a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), así como para modificar una de sus condiciones financieras EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política , yen desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter "(... ) consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión ( ... )". Que el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que: "El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Fin de ter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa." DECRETO Página 2 de 7 "Por cual se modifican los artículos 2.6.7.14. 2.6.7.14.4. Y Continuación del 2.6.7. 5 Y el inciso segundo del artículo 2.6.7. 14.3. del Capítulo 14 del 7 de la 6 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito del Libro 2 del Decreto 1068 compensada de la Público, para adicionar recursos a /a línea de redescuento con Financiera Desarrollo Territorial FINDETER dirigida a promover la Vivienda Interés Desarrollo (Urbano y Rural), como Social -VIS y Prioritario -VIP para modificar una de sus condiciones financieras" Que conforme con los criterios y objetivos del Plan Nacional Desarrollo 2022-2026, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter como parte de! Grupo Bicentenario S.AS., llamada a apoyar al Gobierno nacional en consecución del objetivo de crear instrumentos financieros y programas que contribuyan con el acceso a los créditos relacionados con la adquisición, autoconstrucción, construcción y ejecución los programas de mejoramiento de Vivienda de Interés Social -VIS y de Interés Prioritario -VI con condiciones blandas y de manera contribuir con el desarrollo regional y urbano del territorio. 2024 Que con fundamento en el marco normativo referido, mediante Decreto 0263 se adicionó Capítulo 14 Título 7 la Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 201 para establecer reglas y condiciones para la creación la línea crédito de redescuento con compensada dirigida a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), la con un monto de hasta un billón m/cte. ($1.000.000.000.000). Que con objetivo fortalecer acceso a la financiación de viviendas en condiciones dignas y adecuadas, se necesario adicionar recursos a línea de crédito redescuento con compensada dirigida a promover Vivienda I Social y Prioritario -VIP para Desarrollo Regional (Urbano y Rural), ya que con la adición de recursos será posible garantizar la continuidad de los proyectos y se facilitará financiación los usos de la línea. Que en virtud de los lineamientos del Gobierno nacional establecidos en Pacto por la Democratización del Crédito, y de acuerdo con las estrategias orientadas a garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna, se considera fundamental ampliar la línea crédito que las personas naturales realicen mejoramientos viviendas de Interés -VIS y Prioritario -VIP a través créditos pues de esta manera no solo se reducen las brechas sociales y económicas del país, sino además mejora la infraestructura habitacional contribuyendo al fortalecimiento condiciones y calidad de vida estos beneficiarios y sus familias. la Financiera de Desarrollo Territorial S.A en Que la Junta Directiva sesiones realizadas el veintisiete de agosto de 2024 y treinta y uno (31) de octubre 2024, aprobó las propuestas de aumentar monto de la línea redescuento con tasa compensada a que hace referencia el presente Decreto, en suma de hasta un billón de moneda corriente ($1.000.000.000.000 M/Cte.) y de modificar el uso de los recursos para los beneficiarios personas naturales, en el sentido de adicionar mejoramiento de vivienda, como consta en las actas Nros. 431 y 433. en consecuencia, se requiere modificar los artículos 2.6.7.1 , 2.6.7.1 Y 14.5. Capítulo 14 del Título 7 la Parte 6 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera DECRETO r~ ¡rr .i~J'-1 DE Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.4. Y 2.6.7. 14.5 Y el inciso segundo del artículo 2.6.7. 14.3.del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos a la línea de redes cuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER dirigida a promover la Vivienda de Interés Social - VIS Y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), así como para modificar una de sus condiciones financieras" Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER dirigida a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), así como para modificar el uso de la línea de crédito en lo que se refiere a las personas naturales. Que para la vigencia fiscal 2024 se cuenta con una apropiación presupuestal para la compensación de la tasa , de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2295 del 29 diciembre de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos moneda corriente ($496.138 .000.000 M/Cte.) por concepto de "Aportes a Fin deter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 arto 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero", de los cuales se asignará la porción necesaria para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER dirigida a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural) . Que para la vigencia fiscal 2025, se han considerado recursos para ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación para dicha vigencia, por valor de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta pesos moneda corriente ($657.192.343.340 M/Cte.) por concepto de "Aportes a Fin de ter -subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero", de los cuales se utilizará proporcionalmente el monto correspondiente para compensar la tasa de interés de los desembolsos que se generen en la vigencia señalada. Para las siguientes vigencias deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal, para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias del Presupuesto General de la Nación . Que en consecuencia, se requiere modificar el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Püblico, para precisar el origen de los recursos para la compensación de la tasa de interés de los desembolsos que se generen en la vigencia 2025. Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 Y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En virtud de lo expuesto, DECRETO 1~94 Página 4 de 7 Continuación Decreto se modifican los 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.4. Y 2.6.7. 5Y