Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Títuío 13 de la Parte 2 del Libro 2

Decreto · 1494 · 2022-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Adición de un Capítulo por medía del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Adiciónese el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el siguiente texto: IGcAPírULO 15 SISTEMA DE EQUIVALENCIAS DEL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS PERiÓDICOS, BEPS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Artículo 2.2.13.15.1

Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto establecer el Sistema de Equivalencias de semanas entre el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y el Sistema General de Pensiones, cuando el afiliado, con estos recursos pueda acceder a una pensión de vejez en el Sistema General de Pensiones. A.rtículo 2,2.13.15.2. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones: DECRETO NÚMERO 1494 DE 2022 HOJA No. 4, Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita ei traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez" Sistema de Equivalencias: Mecanismo actuarial mediante el cual se establece una fórmula de cálculo para determinar el número de semanas del Sistema General de Pensiones a las que equivale el ahorro en BEPS de un periodo determinado: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV): Corresponde a la remuneración mínima que fija anualmente el Gobierno nacional para una determinada jornada de trabajo. Semana SGP: Corresponde a un periodo de siete (7) días que aparece reportado como cotizado al Sistema General de Pensiones. . Semanas BEPS: Corresponde a la cantidad de semanas que se podrán sumar en el Sistema General de Pensiones después de aplicar el Sistema de Equivalencias definido en el presente Capítulo al capital ahorrado en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

Artículo 2.2.13.15.3

Sistema de Equivalencias en semanas de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS. Las personas que hayan ahorrado en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, y se encuentren afiliadas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, una vez presenten la solicitud de pensión por vejez, podrán solícitar que los recursos en ese Servicio Social Complementario sean trasladados a la administradora de pensiones a la que se encuentren afiliadas, con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital necesario para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Sistema General de Pensiones, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Semanas Totales = Semanas SGP + Semanas BEPS

Artículo 2.2.13.15.4

Cálculo en semanas de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos • BEPS. Para efectos de realizar el cálculo de las Semanas BEPS, Ca/pensiones, en su calidad de administrador de ese mecanismo, aplicará la siguiente formula: SemanasBEPS =Lk AhoBEPK O,16*12*SMMLVK *51.42 Donde, AhoBEPk: Son los aportes efectivos registrados en ías cuentas individuales del vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos , . "',. J.{ DECRETO NÚMERO 1494 DE 2022 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS aí Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez" Periódicos - BEPS, yel 20% del incentivo periódico en caso de que corresponda, durante una vigencia equivalente a un año calendario (k). Semanas BEPS: Corresponde a la cantidad de semanas que se podrán sumar en el Sistema General de Pensiones después de aplicar la fórmula de equivalencias al capital ahorrado en BEPS. En cualquier evento,el cálculo deberá efectuarse anualmente y las Semanas BEPS obtenidas a través de esta metodología se sumarán al final de la vida laboral del afilíado.

Parágrafo 1. Las Semanas BEPS obtenidas a través de la presente metodología se imputarán a la historia laboral del afiliado sobre un Ingreso Base de Cotización de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), exclusivamente y por el número máximo de semanas que se pudieran cotizar en el Sistema General de Pensiones en un año, incluyendo las semanas cotizadas por el afiliado a dicho Sistema durante el mismo año.
Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de este artículo, Co/pensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán, de forma conjunta, desarrollar un canal único, el cual deberá entrar en funcionamiento a más tardar' el 1 de febrero de 2023, que les permita la adecuada elaboración de los cálculos de que trata el presente Capítulo y el traslado de información que sea necesaria para el reconocimiento de la pensión de vejez, si a ello hubiere lugar. Parágrafo3. El traslado de recursos del administrador de BEPS a la administradora pensiones deberá efectuarse máximo en los 10 días hábiles siguientes a la solicitud presentada por el ahorrador.

Artículo 2.2

,13.15.5. Sumatoría de semanas en el Sistema General de Pensiones y traslado de Recursos. Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, estarán obligadas a imputar las Semanas BEPS obtenidas a través del Sistema de Equivalencias de que trata el presente Capítulo, para el cumplimiento del número de semanas requeridas para obtener una pensión de vejez o la Garantía de Pensión Mínima en el Régimen de Ahorro Individual, según corresponda. Las semanas calculadas a través del Sistema de Equivalencías harán parte del Ingreso Base de Liquidación de la pensión en el Régimen de Prima Media cbn Prestación Definida. Parágrafo. Una vez se verifique que las semanas calculadas por el administrador del Servicio Social Complementario de BEPS, a través del Sistema de Equivalencias de que trata este Capítulo, son suficientes para adquirir el derecho a una pensión de vejez, Colpensiones, en calidad de administrador del , 1494 DECRETO NÜMERO DE 2022 HOJA No, 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 15 ai Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez" mecanismo BEPS, deberá trasladar la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta del ahorrador, y el valor del incentivo periódico qU,e sean necesarios, previa solicitud de la administradora de pensiones correspondiente, para que ésta proceda con el reconocimiento de la pensión solícitada." .

Artículo 2°

, Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. PUBLlQUESE y CÚMPLASE 3AG02022 , Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RESrEPO ABO DANO DECRETO NÚMERO 1494 DE 2022 HOJA No. 1 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez" EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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