Artículo 1°
1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia la República 1081 de 201 el proyecto de Decreto publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. mérito lo expuesto, DECRETA:
Decreto · 1493 · 2022-08-03 · Jerarquía: nivel 7
1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia la República 1081 de 201 el proyecto de Decreto publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. mérito lo expuesto, DECRETA:
del un artículo del Decreto 1012 de 2015. Modifíquese el 1072 de 2015, el cual q "Artículo 2.2.6.1 Registro de Beneficiarios. Registro de Beneficiarios es una base de datos contentiva de la información sobre los postulados al Mecanismo al Cesante que acrediten requisitos para el reconocimiento de prestaciones, ordenada cronológicamente conforme la radicación formularios y que contendrá la información y especificaciones que señale el Ministerio Trabajo. requisitos, la Caja Cuando se de Beneficiarios incluir al cesante en Sistema de Seguridad en Salud y económica de conformidad con lo establecido en 2013 modificado por artículo 3 de la Ley 2225 Familiar deberá de la cotización y de transferencia
de la Ley 1636 de 2022."\nArtículo 4°. Modificación un artículo y adición de un Parágrafo al Decreto 1012 de 2015. Modifíquese el artículo 1.3.9 del Decreto 1072 2015 Y adiciónesele el 3 de la manera: "Artículo 2.2.6.1 los aportes de Seguridad Social en Salud y el artículo 13 de la Ley pago de los aportes los requisitos de que 1636 de 2013, las siguientes de Seguridad Social en Salud y Pensiones 1. La Caja de Compensación Familiar reportará al día siguiente de la inscripción en el Registro de Beneficiarios la novedad de afiliación o reactivación del cesante a los sistemas de salud y pensiones, mediante el ante las administradoras correspondientes. Para ello validará a qué administradoras se encontraba cotizando el tomando las medidas del caso para no incurrir en multíafiliación. Para el cumplimiento dispuesto en el numeral, la Caja de en cuenta información disponible de las bases Compensación Familiar,_ de datos del Registro Unico de Afiliados y de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud o la que haga sus veces, a cuales, la Caja tendrá acceso en los términos del artículo sección y demás normas 2.2.6.1.3.5 de la pago de las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud deberá Compensación Familiar a la Planilla Integrada realizarse por la Caja de Liquidación siguiendo las reglas que se aplican en el Sistema General de para el pago de en el caso de trabajadores depend ientes. 3. Las Cajas de Compensación Familiar deberán cumplimiento de los requisitos de la ruta empleabilidad, en con las obligaciones 14 de la Ley 1636 lo cual, podrán establecidas en requerir información Servicio Público de Empleo y estructurar los convenios de Prestadores del Servicio de Capacitación para la de seguimiento con la Reinserción Laboral. DECRETO No. 1493 DE 2022 Continuación Decreto: "Por el cual se y subrogan unos articulas del l~nr~'n Reglamentario Sector Trabajo 1072 de 2015, con las prestaciones de Solidaridad de Fomento al y Protecci6n al póblaci6n cesante reconocidas por el - y sobre el ahorro voluntario cesantfas con destino al Mecanismo Protecci6n al I
la Ley 789 2002, dentro periodo protección y bajo las condiciones que establece mismo. jubilación por invalidez, o 3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos. 4. Hayan recibido pago los beneficios contemplados en artículo 12 Ley 1636 de 3, modificado por el artículo 6 de la Ley de 2022 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de (3) años. Hayan recibido el pago los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y de 2020 de forma continua o descontinua por (3) meses en un periodo de tres (3) años. Siendo cotizantes categorías "a" y "b" del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesantes, hayan recibido la transferencia económica que trata artículo 3 la Ley 1636 2013, modificado por el artículo 1493 DECRETO No. 2022 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican y subrogan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Trabajo de 2015, relacionados con prestaciones económicas a la población cesante por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al - y sobre el ahorro voluntario cesantfas con destino al Mecanismo de Protección al Cesante", 2 de la Ley de 2022, durante cuatro (4) meses discontinua durante el mismo periodo de años. forma continua o Parágrafo. todo caso, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC -, incompatibles con toda actividad remunerada y con pago de cualquier tipo de pensión."\nArtículo 6°. Modificación de un artículo del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese artículo 1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, "Artículo 2.2.6.1.3.1 recursos a Cargo cual quedara Administración de los recursos. Fondo Solidaridad Fomento al Cajas de Compensación Familiar se administración de los y Protección al Cesante por las siguientes reglas: 1. Fondo de Solidaridad Fomento al Empleo y Protección al Cesante se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas: 1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago aportes a salud y pensión, la transferencia económica y el incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías; 1 Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; 1 Programas capacitación para la reinserción laboral trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. 1 Servicios de fomento y desarrollo empresarial 1.5. Sistema de información; y, 1.6. de administración. 2. recursos Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la protección social. 3. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de de Compensación Familiar deberán rendir las comisiones, para lo cual las un informe mensual detallado de la ejecución de recursos. Cajas de Compensación Familiar que, bajo la potestad facultativa, decidan no aplicar en la vigencia la formación el fortalecimiento del recurso humano para la productividad establecida en numeral 1 y el numeral 1 del presente artículo comunicarlo a la Superintendencia Subsidio Familiar. la facultad otorgada al Gobierno Nacional a través artículo 2013, los porcentajes apropiación de las subcuentas se 23 de la Ley 1636 realizarán una vez descontado lo correspondiente a los gastos de administración y de conformidad con la Resolución Distribución de Recursos del Fondo Solidaridad Fomento al Empleo y Protección al Cesante establecida DECRETO No. 1493 DE 2022 Hoja N°. 7 Continuación del "Por el cual se modifican y subrogan unos artículos del Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, con las prestaciones económicas a la pOblación cesante reconocidas por el Fondo de Solidaridad Fomento al Empleo y Protección al FOSFEC - y sobre el ahorro voluntario cesantías con destino al Mecanismo de Protección al,A"-"',rífl/H numeral 3 del artículo Trabajo número 1072 de 1.3.13 del Decreto Único Reglamentario del uese los
Subrogación de unos artículos del Decreto 1072 de 2015. artículos 2.2.6.1. 18 Y 1.3.19 del Decreto 1072 2015, los cuales quedarán "Artículo 2.2.6.1.3.18. Transferencia económica. efectos de la presente Sección, entiéndase por transferencia económica aquella prestación monetaria destinada a cubrir los gastos o prioridades consumo de cada cotizante de de Subsidio Familiar durante un período categorías "a" y !lb" del cesantía determinado. prestación será equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMML V - Yse entregará por cuatro (4) meses de forma continua o discontinua en un periodo tres (3) años." Parágrafo. Caja de Compensación deberá realizar el pago de la transferencia económica en un plazo máximo de tres (3) días, contados a partir de la inclusión del cesante en Registro de Beneficiarios. "Artículo 2.2.6.1 9. Financiación de la transferencia economlca. transferencia económica contenida en literal "b" del artículo 2 de la la Ley de será financiada con cargo a los recursos la Subcuenta de del de Solidaridad Fomento al y Cesante -FOSFEC, hasta donde permita la disponibilidad de recursos dicha subcuenta.
de la Ley 2225 de 2022."\nArtículo 8°. Modificación de un artículo del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. Modifíquese artículo 1.5.13 Decreto 1072 de el cual quedará así: "Artículo 2.2.6.1.5.13. Responsabilidad y condiciones para el pago del ahorro de cesantías y del beneficio monetario por ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. de Compensación Familiar como administradoras del FOSFEC, pagarán ahorro de cesantías y el beneficio monetario que se cause por el Mecanismo Protección al Cesante. Una vez incorporado el cesante en acreditado los requisitos de la Caja Compensación Familiar notificará por escrito, en nombre del trabajador y dentro de los tres (3) días siguientes, a la correspondiente Administradora de Fondo de Cesantías. Adicionalmente, solicitará a la Administradora de Fondo de Cesantías que le informe al trabajador cesante y a la de Compensación Familiar monto ahorrado voluntariamente DECRETO No. 1493 DE 2022 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican y subrogan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, relacionados con las prestaciones económicas a la p'oblación cesante reconocidas por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC - y sobre el ahorro voluntario de cesantías con destino al Mecanismo de Protección al Cesante ", en el Mecanismo de Protección al Cesante y el traslado de los recursos ahorrados, junto con sus rendimientos. La Administradora de Fondos de Cesantías utilizará el mismo procedimiento que tenga definido para el pago de cesantías a los afiliados y propenderá porque los traslados sean efectuados en línea. La Caja de Compensación Familiar procederá a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados, los pagará al beneficiario conforme lo que haya indicado este en el formato de destinación de ahorro, en máximo seis (6) instalamentos. El pago se realizará a través de los mecanismos que utilice para reconocer la transferencia económica o cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del cesante. Parágrafo. En caso de cese o pérdida de las prestaciones que se reconocen al cesante por las causales señaladas en la Ley 1636 de 2013, la Caja de Compensación Familiar devolverá a la Adrninistradora de Fondos de Cesantías el saldo no pagado en un plazo no superior a diez (10) días; en este evento se suspenderá el pago del beneficio monetario."\nArtículo 9°. Vigencia, Modificación, subrogación y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 2.2.6.1 .3.1, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.8, 2.2.6.1.3.9, 2.2.6.1 .3.10, 2.2.6.1.3.12 Y 2.2.6.1 .5.13; subroga los artículos 2.2.6.1.3.18, 2.2.6.1.3.19; y, deroga los artículos 2.2.6.1.3.20, 2.2.6.1.3.21, 2.2.6.1.3.22, 2.2.6.1.3.23, 2.2.6.1.3.24, 2.2.6 .1.3.25 Y 2.2.6.1.3.26 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. 3 AGO PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL TRABAJO,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario