de la Ley 79 de 1988, contra gastos del ejercicio. DECRETO NÚMERO ·. 1492 ---------------- DE 2022 HOJA No. 6 de 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.1.11.11, 2.5.2.2.1.7 Y 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en relación con el cálculo del patrimonio adecuado y se dictan otras disposiciones" 1.2 El capital secundario comprende: a) Las reservas estatutarias. b) Las reservas ocasionales. c) Las utilidades o excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la Asamblea General de asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el incremento de capital o incremento de la reserva para la protección de aportes sociales o de la reserva legal, durante o al término del ejercicio. Para tal efecto, dichos excedentes solo serán reconocidos como capital regula torio una vez la Superintendencia Nacional de Salud apruebe el documento de compromiso. d) El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de las inversiones computables en títulos de deuda pública y en títulos de renta fija. De dicho monto se deducirá el 100% de sus desvalorizaciones. e) Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones cuyo pago en caso de liquidación esté subordinado a la cancelación de los demás pasivos externos de la sociedad y que su tasa de interés al momento de la emisión sea menor o igual que el setenta por ciento (70%) de la tasa OTF calculada por el Banco de la República para la semana inmediatamente anterior. a) El ocho por ciento (8%) de los siguientes ingresos operacionales percibidos en los últimos doce (12) meses: La Unidad de Pago por Capitación (UPC), el valor reconocido a las EPS del Régimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención, los aportes del plan complementario, el valor reconocido por el sistema para garantizar el pago de incapacidades, el valor de cuotas moderadoras y copagos, el valor reconocido para enfermedades de alto costo y demás ingresos de la operación de acuerdo con lo que defina la Superintendencia Nacional de Salud. Las EPS que giran a la cuenta de alto costo descontarán dicho valor. El porcentaje a que hace referencia este literal podrá ser disminuido máximo en dos (2) puntos porcentuales, cuando la EPS cumpla con los siguientes requisitos: 1. Acreditar un porcentaje de inversión permanente de la reserva técnica, en los términos establecidos en el presente decreto igualo superior al cien por ciento (100%). 2. Estudio técnico que sustente la disminución del porcentaje a que hace referencia este literal, aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, 1492 DECRETO NÚMERO ---------------- DE 2022 HOJA No. 7 de 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los articulos 2.1.11.11, 2.5.2.2.1.7 Y 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en relación con el cálculo del patrimonio adecuado y se dictan otras disposiciones" debiendo remitir copia de dicha aprobación al Ministerio de Salud y Protección Social. b) La suma anterior se multiplicará por el valor resultante de la relación existente entre los costos y gastos originados en los siniestros relativos a la atención de la cobertura del riesgo en salud, menos el monto correspondiente a los siniestros de la misma naturaleza reconocidos a la entidad por un tercero reasegurador originados en la transferencia de riesgo, sobre los costos y gastos originados en los siniestros a cargo de la entidad ya mencionados. La relación a la que se refiere el presente inciso no podrá ser inferior a 0,9 (90%) Y se deberá calcular con base en cifras registradas en los últimos doce meses. La deducción por concepto de siniestros reconocidos solamente será aplicable cuando se demuestre una transferencia real del riesgo de la entidad a un tercero legalmente autorizado. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deberán atender lo establecido por la Superintendencia Nacional de Salud respecto a los recursos del presupuesto máximo, y su incidencia en las condiciones financieras, en relación con la forma en que se reflejarán estos recursos en el cálculo del patrimonio adecuado de que trata el presente artículo. Parágrafo transitorio 1. Los recursos adicionales percibidos por concepto de la UPC con inclusiones a partir de la vigencia 2022, que se financiaban con presupuestos máximos, serán tenidos en cuenta, de manera progresiva, en lo referente a la constitución del patrimonio adecuado de la siguiente manera: a) a partir del 1 de enero de 2022 el 25%; b) a partir del 1 de enero de 2023 el 50%; c) a partir del 1 de enero de 2024, el 75% y d) a partir del 1 de enero de 2025, e/100%. Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de Salud realizará la verificación de que trata el inciso anterior, sobre e/ 10,77% de los ingresos por UPC para el régimen contributivo y sobre el 3,84% de los ingresos por UPC del régimen subsidiado. Parágrafo transitorio 2. Durante el periodo comprendido entre el1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, los costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo que superen el valor fijado como ingreso de presupuesto máximo, determinados conforme a los estados financieros reportados para la vigencia correspondiente, por cada EPS o entidad adaptada, no serán tenidos en cuenta para el cálculo del capital mínimo, el patrimonio técnico ni como mayor valor en las inversiones que respalden las reservas técnicas."\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: ttArlículo 2.5.2.2.1.20. De la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades promotoras de salud. Hasta el31 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a /a UPC de los regímenes contributivo y subsidiado prestadas hasta 31 de diciembre de 2019, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada entidad promotora de salud, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario. La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control. " .- 1492 DECRETO NÚMERO ---------------- DE 2022 HOJA No. 8 de 8 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.1.11.11, 2.5.2.2.1.7 Y 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en relación con el cálculo del patrimonio adecuado y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.1.11.11,2.5.2.2.1.7 Y 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 3AG0201 Dado en Bogotá D. C" a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público El Ministro de Salud y Protección Social FERNANDO Ruíz GÓMEZ
Parágrafo 1.
Para efectos del cálculo del patrimonio técnico, el valor máximo computable del capital secundario es la cuantía total del capital primario de la respectiva entidad. No obstante, las valorizaciones computadas en la forma prevista en el literal d. del numeral 1.2 del presente artículo no pueden representar más del cincuenta por ciento (50%) del valor total del capital primario.
Parágrafo 2.
Las reservas estatutarias y las reservas ocasionales se tendrán en cuenta para el cómputo del capital secundario siempre y cuando la Asamblea General se comprometa con una permanencia mínima de siete (7) años. El contenido de dicho compromiso deberá ser presentado a la Superintendencia Nacional de Salud, quien vigilará su cumplimiento. 2. Patrimonio adecuado. Para los efectos del presente decreto el patrimonio adecuado de las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, será calculado de acuerdo con la siguiente metodología: