Artículo primero
de la sentencia de 10 de noviembre de 2021 confirmada el 15 de diciembre de la misma anualidad por el Consejo de Estado mediante providencia de segunda instancia, dentro de la acción de cumplimiento No. 52-001-23-33-000-2021 00266-00, ordenó al Gobierno Nacional dar cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral, al considerar que dicha materia no fue reglamentada dentro del decreto que ordenó la liquidación de la mencionada empresa social del Estado. Que, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, el Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias reglamentará la subrogación de obligaciones de la extinta Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA