Por el cual se adiciona la Parte 5 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 en relación con

Decreto · 1491 · 2022-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo primero

de la sentencia de 10 de noviembre de 2021 confirmada el 15 de diciembre de la misma anualidad por el Consejo de Estado mediante providencia de segunda instancia, dentro de la acción de cumplimiento No. 52-001-23-33-000-2021­ 00266-00, ordenó al Gobierno Nacional dar cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral, al considerar que dicha materia no fue reglamentada dentro del decreto que ordenó la liquidación de la mencionada empresa social del Estado. Que, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, el Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias reglamentará la subrogación de obligaciones de la extinta Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adicionase la Parte 5 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 así: "PARTE 5 SUBROGACiÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO TíTULO 1 SUBROGACiÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA EXTINTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO

Artículo 3.5.1.1

De la competencia para la asunción del pago de las sentencias judiciales y acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral. Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y acuerdos conciliatorios, siempre y cuando no sean de índole laboral, derivados de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nariño. Para estos efectos, el valor de las obligacíones a que hace referencia el presente artículo, será pagado con cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador al momento de suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil No. 013 de 2010 con Otrosí No. 9 de 30 de junio de 2015, por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, hasta que se haya descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas; una vez se agoten, la Nación, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la asignación presupuestal en el Presupuesto General de la Nación, respecto a los rubros correspondientes al Ministerio de Salud y Protección Social. .. ' DECRETO NÚMERO 1491 DE . 2022 HOJA N° 3 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona la Parte 5 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 en relación con la subrogación de las obligaciones de las extintas Empresas Sociales del Estado" Parágrafo. Esta asunción excluye tanto las obligaciones laborales, como cualquier otra obligación de la liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nariño que esté determinada o pueda determinarse,

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 3AG0202 Dada en Bogotá D.C., a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JaSE MANUEL RESTREPO ABON ANO El Ministro de Salud y Protección Social,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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