Procedimiento del Depósito Legal. El depósito legal se deberá efectuar, observando lo siguiente: DECRETO NÚMERO 0149 DE 2024 Página No. 5 de 11 Continuación del Decreto : "Por el cual se reglamenta el Capitulo 111 de la Ley 1915 de 2018 , se modifican y derogan algunos artículos del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se derogan unos artículos del Decreto 1066 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior y se dictan otras disposiciones relacionadas con el depósito legal". 1. Para las obras impresas publicadas en Bogotá O.C. y para los documentos electrónicos fijados en soportes como memorias USB, CO, entre otros, el responsable del depósito deberá entregar cuatro (4) ejemplares, así: dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia y un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso. Si la obra objeto de depósito legal, ha sido publicada en un lugar diferente a Bogotá O.C., el responsable del depósito deberá entregar cinco (5) ejemplares: dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia y dos (2) ejemplares a la biblioteca departamental o la que haga sus veces, donde tenga asiento principal el respectivo editor, productor o titular de licencias, derechos de autor y derechos conexos. Se exceptúa la entrega de textos escolares a las bibliotecas departamentales. 2. Para el caso de obras publicadas en el modelo de impresión bajo demanda nacional, el editor deberá realizar el depósito legal de las mismas, entregando dos (2) ejemplares impresos de la obra a la Biblioteca Nacional de Colombia . 3. Tratándose de obras publicadas únicamente en el extranjero, cuyo editor esté domiciliado o establecido en el país, este deberá realizar el depósito legal entregando dos (2) ejemplares impresos de la obra y, para el caso en que la obra sea digital, se entregará una copia a la Biblioteca Nacional de Colombia. 4. Si el precio de venta al público de la obra impresa o del documento electrónico fijado en soportes como memoria USB, CO, entre otros soportes, supera el 20% del salario mínimo mensual legal vigente en el país, y la publicación es en cantidades menores a quinientos (500) ejemplares , se deberá entregar sólo un (1) ejemplar, con destino a la Biblioteca Nacional de Colombia. 5. Para el caso de obras digitales: a. El responsable del depósito legal deberá entregar a la Biblioteca Nacional de Colombia una (1) copia digital legible, según el protocolo definido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través de la Biblioteca Nacional de Colombia. Si se trata de material que circule en internet u otras redes de comunicación, sin importar la localización del servidor o servidores, a partir de los cuales se difunden, la Biblioteca Nacional de Colombia y las bibliotecas departamentales, tendrán la potestad de seleccionar y recolectar los contenidos, para la conformación de colecciones digitales patrimoniales para su depósito legal, según el protocolo definido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través de la Biblioteca Nacional de Colombia. Lo anterior se realizará una vez venza el plazo de entrega estipulado en el artículo 28, Capítulo 111 de la Ley 1915 de 2018. DECRETO NÚMERO 0149 Página No. 6 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se el Capítulo 111 de la 1915 de 2018, se y derogan algunos articulas del Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del modifican Cultura y se derogan unos artículos del 1066 de 2015 Decreto Único Reglamentario otras disposiciones relacionadas con el depósito del Sector Administrativo del Interior y se b. caso de obras digitales que cuenten con algún tipo restricción que consulta en impida su reproducción para fines de preservación y especializadas de la Biblioteca Nacional de Colombia, el editor o productor, según requerimiento, facilitará una copia digital íntegra y legible, sin restricciones acceso ni medidas tecnológicas que impidan la reproducción la obra, según los fines anteriormente señalados, o la entrega a con través de redes comunicación o en otro soporte, según sea el fin que la Biblioteca Nacional pueda cumplir con su obligación salvaguardar el patrimonio bibliográfico y documental digital colombiano, y éstas puedan ser consultadas en el futuro, sin tiempo de caducidad, según el protocolo definido por Ministerio las Culturas, las Artes y los Saberes a través la Biblioteca Nacional de Colombia, para la conformación de colecciones patrimoniales digitales y lo dispuesto en la legislación en de derecho autor vigente. c. Una vez la Biblioteca Nacional de Colombia identifique una obra digital sea objeto depósito legal, que no cuente con fecha de publicación, se procederá la copia de preservación para consulta en terminales especializadas a Colombia. en la Biblioteca Nacional d. Para caso de las obras digitales, el responsable del depósito legal deberá entregar a la Biblioteca Nacional de Colombia mediante el mecanismo establecido para tal fin, la información para la entrega de la obra, como los documentos creados para dar cuenta del funcionamiento de las mismas, cuando se requiera, para su preservación y consulta. e. Para caso las publicaciones oficiales digitales objeto de depósito legal, que circulen en internet u otras redes de comunicación, la Biblioteca Nacional preservación y de Colombia tendrá la potestad de reproducir, con fines u'"'~".... "'v. la información que considere de interés para el patrimonio de nación, una vez haya sido publicada, condición que no exime al responsable del obras, según el protocolo definido depósito legal de realizar la entrega de por el Ministerio de las Culturas, las Artes y a través de la Biblioteca Nacional Colombia. f. Para caso de obras de acceso abierto, objeto de depósito legal, la Biblioteca Nacional de Colombia podrá datos y metadatos, y ponerlos a disposición una vez identifique, atendiendo siempre licenciamiento de datos podrán ser usados, reutilizados y redistribuidos atribución de la obra. libremente. 6. Tratándose obras audiovisuales, grabaciones sonoras o fonogramas, que circulen en soportes físicos, productor deberá entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia y dos (2) ejemplares a la biblioteca departamental donde tenga asiento principal, cuando la obra haya sido publicada en un lugar diferente a C. DECRETO NÚMERO O1 9 2024 Página No. 7 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta el Capftulo 1/1 de la Ley 1915 de 2018, se modifican y derogan artículos del 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se derogan unos artículos del Decreto 1066 de 2015 Decreto Único Reglamentarío del Sector Administrativo del Interior y se dictan otras relacionadas con el depósito Para obras cinematográficas se entregará una (1) copia idéntica a original Colombia, segCm el protocolo definido para a la Biblioteca Nacional trámite. En caso de obras cinematográficas que hayan obtenido Certificado de Producto Nacional-CPN, el depósito legal se llevará a cabo mediante entrega a Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada que mediante convenio se determine, en consonancia con lo previsto en