Por medio del cual se reglamentan los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos: humanos

Decreto · 149 · 2020-02-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 2.1.2.2.3.4

Documentos requeridos para la transferencia entre entidades públicas. Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos: 1. Levantamiento topográfico, Sirgas. 2. o en coordenadas Magna de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio Instrumentos individual o mayor extensión . de matrícula 3. Documento ex[)ea transferencia del o infraestructura. 4. Paz y salvo por entidad territorial. Parágrafo. No se dela o cesionaria que certifique que la necesidades en materia de vivienda y contribuciones expedido por la vivienda para la realización "'"Jrn... para la transferencia entre entidades. La transferencia

Artículo 2.1.2.2.4.2

Zonas de cesión obligatoria. En los casos de zonas de cesión obligatoria o con vocación de uso público que se transfieran mediante resolución administrativa en aplicación del artículo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbanísticos, la descripción del área y los linderos de los predios, sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral, o por el plano topográfico elaborado por un agrimensor, topógrafo o ingeniero con matrícula profesional vigente, asociado a la Red Geodésica Nacional, correspondiente al Datum Magna Sirgas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.2.2.8 numeral 5 del presente capítulo.

Artículo 2.1.2.2.4.3

Levantamiento de hipotecas. En desarrollo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1001 de 2005, la liberación de hipotecas en mayor extensión que afecten a los predios objeto de transferencia, se realizará mediante resolución administrativa. Para tal efecto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de carácter general, en virtud del cual cancelará el gravamen de mayor extensión constituido a favor del desaparecido Instituto de Crédito Territorial (ICT). Parágrafo. A solicitud de parte interesada, se expedirá una comunicación dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artículo. La expedición y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud, se entenderá a costa del solicitante."\nArtículo 2°. Modifíquese el capítulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: CAPíTULO 5 LEGALIZACiÓN URBANíSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 2.2.6.5.1

Legalización urbanística. La legalización urbanística es el proceso mediante el cual la administración municipal, distrital o del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan, que se ha constituido sin licencia de urbanización previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, ésta no se ejecutó. Mediante la legalización urbanística y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial, se aprueban los planos urbanísticos y se expide la reglamentación · DECRETO No. 149 HOJA No. "Por medio del cual se reglamentan los árlículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanfstica de asentamientos humanos" urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los com prometidos. La legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano cuando a ello hubiere lugar, sujeta a la disponibilidad técnica de servicios o a la implementación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión; y la regularización urbanística del asentamiento humano, entendida como la norma urbanística aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolución de legalización. La legalización urbanística no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores, ni la titulación de los predios ocupados por el asentamiento humano. El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licenCia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes.

Artículo 2.2.6.5.2

Independencia de la legalización urbanística frente a los procesos de titulación. Los procesos de titulación previstos en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto, podrán adelantarse de manera independiente del proceso de legalización urbanística de asentamientos humanos de que trata este Capítulo. Parágrafo. En todo caso, para adelantar el proceso de titulación, los municipios y distritos, deberán respetar los espacios públicos, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.1.2.2.2.2 del presente Decreto.

Artículo 2.2.6.5.3

Improcedencia de la legalización urbanística. No procederá la legalización de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen. SECCiÓN 1 PROCESO DE lEGALIZACiÓN

Artículo 2.2.6.5.1.1

Iniciativa del proceso de legalización urbanística. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalización se podrá iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada. Corresponderá a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalización urbanística. Entiéndase por parte interesada, al urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos. 149 No. HOJA No. "Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019, el articulo 41 de la el 1077 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y 1537 de 2012y se Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanlstica de asentamientos humanos" sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho trámite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai. solicitud de legalización urbanística. Los interesados en legalización urbanística, presentarán ante la autoridad una solicitud que contendrá como mínimo lo siguiente: 1. Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones. Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, propietario y los predios que conforman el asentamiento humano.

Parágrafo 1. Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio, la autoridad competente solicitará a los interesados en el proceso el aporte de la información y documentación de que tratan los artículos del presente capítulo.
Parágrafo 2. Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalización urbanística, el municipio o distrito, conforme a las metas de

Artículo 2.2.6.5.1.3

._"._.... a la solicitud de legalización urbanística. A la solicitud de legalización se deberán aquellos documentos que permitan identificar jurídica y físicamente iento, como las condiciones de ocupación del mismo. Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del trámite. En todo caso, a la solicitud se deberán anexar como mínimo los siguientes documentos: 1. Certificado de tradición y libertad del o predios objeto de legalización, Instrumentos Públicos correspondiente. expedido por la Oficina fotocopias de pagos de recibos del impuesto 2. Copias simples de las "'''''''In", públicos domiciliarios, promesas de compraventa predial y/o ocupación de los que hacen parte u otro medio probatorio del proceso de legalización. 3. Acta de conocimiento y firmada al menos por el y proceso de legalización (51 %) de los propietarios, incluidos en la legalización, así que conforman el asentamiento matrícula inmobiliaria de los mismos. 4. Plano de junto con las carteras de campo y hojas de Oficina Planeación Municipal o DistritaL cálculo, en la escala Estos planos nGil"'GiI"!:I la delimitación de los espacios públicos domiciliarios públicos, vías y equipamientos que se constituirán a respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, establezca las obligaciones y compromisos de las SECCiÓN 2 TRÁMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiÓN

Artículo 2.2.6.5.2.1

Evaluación de la documentación. Oficina de Planeación haga sus \lt::>"t::>~ Municipal o Distrital, o la enticjad la procedencia de la legalización del asentamiento humano y hará io técnico y jurídico de la documentación a que se refiere el artículo anterior, lo cual dispond de un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. bECRt;TO No. 149 HOJA No. "Pormedío del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artfculo 41 de la l.ey 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanfstica de asentamientos humanos" Dicha entidad realizará una visita ocular al asentamiento humano y levantará un acta en que se consigne el resultado de la visita , al menos con los siguientes datos: 1. Existencia del asentamiento humano y de los espacios públicos y privados, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalización urbanística. 2. Grado de consolidación del asentamiento humano, el cual será señalado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual. Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se devolverá a los interesados a través de comunicación escrita en la que se señalen las inconsistencias, con el fin de que se realicen las corr~9~i(:mes a que haya lugar, para lo C?ual dispondrán de dos (2) meses contados a partir de la ·r ecepción de la comunicación. En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el término fijado se entendE~rá desistida la petición y se ordenará el archivo de la solicitud. Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma , la Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces , dará inicio al proceso de legalización mediante la expedición del acto administrativo que defina la procedenGia del trámite de legalización . En los casos en que no sea procedente el proceso de legalización se comunicará a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado, contra el cual procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

Artículo 2.2.6.5.2.2

Vinculación del urbanizador, el propietario y terceros interesados. Cuando el trámite de legalización sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensión , una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del trámite de legalización previsto en el artículo anterior, la autoridad competente, mediante correo certificado, comunicará al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado, sobre la iniciaci6n del proceso y lo citará para que comparezca y se haga parte dentro del trámite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se hará la entrega de las áreas que conforman el espacio público, vfas públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos. Igualmente, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la autoridad competente hará una publicación en un diario de amplia circulación, en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalización , sobre la iniciación del mismo, indicando el número de radicación, los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente. Copia de esta comunicación y de la publicación se anexarán al expediente , al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artículo anterior. En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las ,obligaciones, el proceso de legalización podrá continuar siempre y cuando el responsable del trámite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las áreas que conforman el espado PÚblicq, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos. Para tal efecto, se suscribirá un acta de compromiso entre el responsable . OECRETO No. .149 HOJA No. "Pó'r medio del cual se reglamentan los ártfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artfculo 41 de la l.ey 1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 .de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudao' y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanfstica de asentamientos humanos" del trámite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, en la cual se detallará la ubicación de dichas áreas y el término para su entrega al respectivo municipio o distrito.

Artículo 2.2.6.5.2.3

Definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final. De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que determina la procedencia del trámite de legalización previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1, definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización. Al efecto, se elaborará un estudio urbanístico que contenga: 1. La delimitación del área objeto del trámite de legalización. 2. Certificado o concepto de disponibilidad para la prestación de servicios públicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en áreas de difícil gestión. 3. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el área. 4. Las determinantes de la zona en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a: 5. 4.1. Elementos de las zonas de protección ambiental y lineamientos ambientales . 4.2. Zonas de amenaza y riesgo. El estudio de amenaza, riesgo y/o vulnerabilidad por inundación y remoción en masa del asentamiento, incluidos los riesgos tecnológicos, adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir, esto es, con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigación. 4.3. Clasificación del suelo. 4.4. Definición de usos del suelo. 4.5. Programas, operaciones y proyectos estructurantes. 4.6 . Acciones de mejoramiento previstas. 4 .7. Obligaciones resultantes del proceso de legalización. Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios públicos a entregar, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos y la regularización urbanística, así como las obligaciones y compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del trámite.

Artículo 2.2.6.5.2.4

Publicidad del estudio urbanístico final. La Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, someterá a consideración de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador, cuando se haga DECRETO No. 149 HOJA No. "Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el arlfculo 41 de la Ley 1537 de. 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanfstica de asentamientos humanos" parte dentro del proceso, por el término de diez (10) días, el estudio urbanístico final, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo. Para el efecto , se fijará en la cartelera de dicha dependencia y en su página Web, si cuenta con esta, un aviso informando el lugar, fechas y horarios de consulta del estudio, advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberán presentar por escrito a más tardar el último día de consulta del estudio. En el aviso se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y de desfijación del mismo. Parágrafo. Las entidades territoriales adelantarán talleres informativos y de socialización sobre el proceso de legalización y los resultados del estudio urbanístico final, como mecanismo complementario de publicidad.

Artículo 2.2.6.5.2.5

Resolución de la legalización urbanística. El proceso de legalización culminará con la expedición de la resolución por parte de la autoridad competente, en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto seresolverán las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estará sujeto a los recursos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La resolución de legalización contendrá, como mínimo, el reconocimiento oficial del asentamiento, la aprobación de los planos de loteo correspondientes, la reglamentación urbanística, las acciones de mejoramiento barrial, la identificación de áreas potenciales para la reubicación de viviendas y la información sobre el trámite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones, así como el estudio urbanístico final que hará parte integral de la resolución . Igualmente, en la resolución de legalización se contemplarán de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del trámite. El acto administrativo de legalización urbanística del asentamiento deberá incorporar las directrices y modalidades de intervención previstas en los tratamientos urbanísticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito.

Parágrafo 1. En ningún caso la legalización urbanística constituirá título o modo de tradicipn de la propiedad.
Parágrafo 2. La autoridad competente publicará en el medio oficial establecido para el efecto la resolución por la cual se resuelve la solicitud de legalización.
Parágrafo 3. Para todos los efectos legales, las áreas definidas como espacios pLlblicos , vías públicas , obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos en la resolución de legalización y aprobados en el plano de loteo que se adopte, quedarán afectas a esta destinación y uso específico, aun cuando permanezcan dentro de predios privados.
Parágrafo 4. El plano de loteo aprobado mediante la resolución de legalización deberá remitirse al gestor catastral, según corresponda, para su incorporación o actualización .

Artículo 2.2.6.5.2.6

Régimen de transición. Las solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificación al capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~ción DECRETO No. .149 HOJA No. "Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019, el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos"\nArtículo 3°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capítulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y deroga el capítulo 3 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE -4 FES 2020 El Ministro de Vivienda, Ciudad y Tarr·llrnrin JON~~~~ONZÁLEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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