Vinculación del urbanizador, el propietario y terceros interesados. Cuando el trámite de legalización sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensión , una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del trámite de legalización previsto en el artículo anterior, la autoridad competente, mediante correo certificado, comunicará al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado, sobre la iniciaci6n del proceso y lo citará para que comparezca y se haga parte dentro del trámite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se hará la entrega de las áreas que conforman el espacio público, vfas públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos. Igualmente, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la autoridad competente hará una publicación en un diario de amplia circulación, en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalización , sobre la iniciación del mismo, indicando el número de radicación, los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente. Copia de esta comunicación y de la publicación se anexarán al expediente , al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artículo anterior. En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las ,obligaciones, el proceso de legalización podrá continuar siempre y cuando el responsable del trámite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las áreas que conforman el espado PÚblicq, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos. Para tal efecto, se suscribirá un acta de compromiso entre el responsable . OECRETO No. .149 HOJA No. "Pó'r medio del cual se reglamentan los ártfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artfculo 41 de la l.ey 1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 .de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudao' y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanfstica de asentamientos humanos" del trámite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, en la cual se detallará la ubicación de dichas áreas y el término para su entrega al respectivo municipio o distrito.