Por el cual se autoriza a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de

Decreto · 1488 · 2016-09-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adiciónese transitoriamente un capítulo nuevo al título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Administrativo de Relaciones Exteriores", el cual quedará así : CAPíTULO TRANSITORIO. PLEBISCITO PARA LA REFRENDACiÓN DEL "ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACiÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCiÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA" A REALIZARSE EL 2 DE OCTUBRE DE 2016.

Artículo 2.2.1.14.1

Autorícese a los Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en el plebiscito para la refrendación del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera "\nArtículo 2°. 2.1.14.2. Autorícese a los Cónsules Honorarios, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para habilitar puestos de votación en las sedes donde habitualmente atienden al público.

Artículo 2.2.1.14.3

Los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia designarán ciudadanos colombianos, para ejercer como jurados de votación .

Artículo 2.2.1.14.4

Los Jefes de Oficina Consular, Cónsules Honorarios, funcionarios y colombianos voluntarios que intervengan en el proceso de votación se ceñirán a las Página 2 de 3 DECRETO NÚMERO< - 14. 8 8 DE HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se autoriza a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para /levar a cabo el proceso electoral del plebiscito para la refrendación del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" instrucciones impartidas de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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