Por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6. y 2.4.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015,

Decreto · 1487 · 2018-08-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adición., Adicionar el numeral 16° al artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación del riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protección en razón del riesgo: ( ... ) 16. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP.

Artículo 2°

Modificación. Modificar el parágrafo 1° del artículo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual . quedará así: "Parágrafo 1. La protección de las personas mencionadas en los numerales 1 a 14 y 16, será asumida por la Unidad Nacional de Protección". DECRETO NÚMERO _..-.;;;..1_4_8_7___ DE 2018 PÁGINA 3 Continuación del decreto: ·Por el cual se modifican los aft/culos 2.4.1.2.6. y 2.4.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para la protección de los servidores públicos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición"\nArtículo 3°. Modificación. Modificar el numeral 10° del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Articulo 2.4.1.2.7. Protección de personas en virtud del cargo. Son personas objeto de protección en virtud del cargo: (... ) 10. Magistrados de la Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la Judicatura; Magistrados del Tribunal para la Paz; las Comisionadas y los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y el/la directorIa de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado"\nArtículo 4°. Adición. Adicionar el parágrafo 11 ° al artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Parágrafo 11. Los gastos de transporte y viáticos que se causen por parte de los hombres y mujeres de protección de la Policía Nacional y UNP en el desarrollo de las actividades de protección de los Magistrados del Tribunal para la Paz, las Comisionadas y los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, Y el/la directorIa de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, serán cubiertos por el presupuesto de la JEP. la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, respectivamente" .

Artículo 4°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación; adiciona el numeral 16° y modifica el parágrafo 1° del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior; y modifica el numeral 10° y adiciona el parágrafo 11° del articulo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los -6AGO 2018 El Ministro del Interior, ;J GUILLERM~IVERA FLOREZ 1 487 DE 2018 --------------------- DECRETO NÚMERO '. PÁGINA 4 Continuación del decreto: ·Por el cual se modifican los artlculos 2.4.1.2.6. y 2.4.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para la protección de /os servidores públicos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición". El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA El Ministro de Defensa Nacional, ) LUIS C. VILLEGAS ECHEV J\

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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