Modificación. Modificar el parágrafo 1° del artículo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual . quedará así: "Parágrafo 1. La protección de las personas mencionadas en los numerales 1 a 14 y 16, será asumida por la Unidad Nacional de Protección". DECRETO NÚMERO _..-.;;;..1_4_8_7___ DE 2018 PÁGINA 3 Continuación del decreto: ·Por el cual se modifican los aft/culos 2.4.1.2.6. y 2.4.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para la protección de los servidores públicos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición"\nArtículo 3°. Modificación. Modificar el numeral 10° del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Articulo 2.4.1.2.7. Protección de personas en virtud del cargo. Son personas objeto de protección en virtud del cargo: (... ) 10. Magistrados de la Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la Judicatura; Magistrados del Tribunal para la Paz; las Comisionadas y los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y el/la directorIa de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado"\nArtículo 4°. Adición. Adicionar el parágrafo 11 ° al artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Parágrafo 11. Los gastos de transporte y viáticos que se causen por parte de los hombres y mujeres de protección de la Policía Nacional y UNP en el desarrollo de las actividades de protección de los Magistrados del Tribunal para la Paz, las Comisionadas y los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, Y el/la directorIa de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, serán cubiertos por el presupuesto de la JEP. la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, respectivamente" .