Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario

Decreto · 1486 · 2024-12-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

~ Adicionar al 3.1. del Decreto 1 de 15, siguientes DECRETO ' · n .., )' ",- l 4:bb DE Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -rifas-o Autoridades Competentes: Son las entidades de que trata el artículo 2.7.3.3 del presente título. Operador: Persona jurídica autorizada en Colombia por las autoridades competentes para operar el juego de suerte y azar en la modalidad de Rifas conforme a lo previsto en el presente reglamento , para lo cual se debe dar cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, en el presente reglamento, en los Requerimientos Técnicos para la operación del Juego que expida la Empresa Industrial y Comercial del Estado Coljuegos de manera conjunta con el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en la autorización de operación otorgada y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen . El operador coordinará a los gestores de rifas y será el responsable de liquidar y garantizar el recaudo de los gastos de administración, derechos de explotación y cualquier otra renta, tarifa, así como del cumplimiento por parte de los gestores de las obligaciones que se generen por la realización del juego; los recursos deberán ser transferidos en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente . El operador aportará toda la infraestructura operativa, tecnológica y/o electrónica requerida para presentar ante la autoridad competente la solicitud de autorización de las rifas a realizar por los gestores, y para la operación del juego, la cual deberá poner al servicio de la autoridad competente para efectos de control de la operación. Gestor: Es la persona natural o jurídica interesada en la realización, organización , comercialización y promoción del juego de suerte y azar en la modalidad de rifas autorizadas y/o aprobadas a través del operador y que podrán ofrecer de manera física o electrónica a través de una plataforma web o de redes sociales. Generador de Número Aleatorio (GNA): Sistema de hardware y/o software que genera los números aleatorios que definirán el resultado de sorteos, avalando la transparencia del juego . Debe ser estadísticamente independiente, impredecible y cumplir con las exigencias establecidas por la autoridad competente en los requerimientos técnicos de operación del juego.

Artículo 2°

- Modifíquese el artículo 2.7.3.2. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.7.3.2

Prohibiciones . Está prohibida la realización de rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen los gestores personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de dos (2) fechas al mes, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa . Las boletas físicas o electrónicas que se emitan para desarrollar las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas. Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero. Está prohibida la operación y venta manual de rifas, salvo que las boletas sean emitidas por una terminal de venta electrónica: DE 4 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de de suerte y azar -rifas-. Transitorio. y/o autorización se encuentre modificación. Los Articulo podrá solicitar directamente a la entidad com rifas cuyas sean físicas con el periodo previsto en serán los el presente disponga cada competente. al Modifíquese el artículo del Decreto 1068 la 5, el cual quedará

Parágrafo 1°. Los concesionarios del juego de apuestas permanentes, las entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes y los gestores se encuentran habilitados para realizar como máximo dos (02) rifas al mes, siempre y cuando estén previa y debidamente autorizados para el efecto por la autoridad competente.

Artículo 2.7.3.4

Modal de operación de las rifas. Las personas jurídicas hayan por la autoridad competente, de conformidad con lo 2001. podrán ningún no sea operada competente. de rifas validadas y registradas ante un Solo se permitirá la a través de un sistema en línea y tiempo en plataforma web permita su seguimiento, control y el registro de todos gestores y comercialización en el territorio la distribución, las dos podrán utilizar como resultados 1) Los del premio mayor de una lotería que opere 2) Resultados a través de un Números Aleatorios NA). GNA definirá el del sorteo de por el gestor baJo esta alternativa ante el operador quien será el responsable ante la autoridad competente acorde con el presente reglamento. resultados por GNA se limitan a (6) dígitos, es decir, se podrán hasta un millón números emitidos en Parágrafo Transitorio. Las rifas podrán por los gestores, con boletas físicas y de manera manual, autorización y/o aprobación de la entidad competente mientras se encuentre vigente el periodo de transición en la presente modificación. Los requisitos serán los previstos en el presente reglamento y el procedimiento corresponderá al que disponga cada entidad En este caso, contra los cuales se las rifas de comercialización manual serán los definidos en el numeral 1 del presente artículo.

Artículo 4°

- Modifíquese el artículo 2.7.3.5. 1068 de 201 el así: Requisitos para la operación. Toda persona o jurídica que se en la realización, y comercialización, como gestor de una ante un operador autorizado por la autoridad competente, la solicitud la rifa para su trámite de esto, de acuerdo con la competencia consagrada en el artículo 2.7.3.3 del presente título, en la cual indicar: 1. Razón y domicilio del 2. A la natural; se anexará fotocopia Existencia y la rifa. ciudadanía si Representación Página 5 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único de suerte y Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de azar -rifas-o correspondiente Cámara Comercio y fotocopia legal si se trata persona 3. Nombre de la rifa se realizará y su registro por la autoridad competente. la Cédula de Ciudadanía del el respectivo operador autorizado 4. Integración a través del operador autorizado al software plataforma electrónica web o informático la realización del sorteo a la entidad competente tanto el iento, control y verificación la veracidad y transparencia del como el seguimiento a la comercialización de la rifa; o el de la o de billetes contra el cual se realizará el sorteo. Este requisito no aplica la comercialización rifas con boletas físicas y comercialización manual. 5. Valor de venta al público de 6. Número total tiquete se emitirán. y/o 7. Número de tiquetes y/o boletas que dan 8. Valor boleta. a participar en la rifa. total de la emisión, y 9. Plan que se al público, el la relación detallada de los bienes inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA. solicitud debe anterioridad no inferior a realización del con el cumplimiento los requisitos exigidos con una (30) calendario a la prevista para la Parágrafo Transitorio. Las rifas podrán realizarse por los gestores, de manera manual, prevía autorización y/o aprobación la competente mientras se encuentre vigente el periodo de transición previsto en la presente modificación. Los requisitos los previstos en el reglamento y el procedimiento corresponderá al que disponga entidad caso, los resultados contra los cuales se realizarán rifas de comercializactón manual serán los en el numeral 1 del 2.7 .3.4. Artículo Modifíquese el artículo 2.7.3.6. del Decreto 1068 Artículo Requisitos la autoridad com rifa de siguientes 2015, el quedará la autorización. solicitud para aprobación de una de trata el artículo deberá 1. Comprobante de la plena propiedad sin reserva de dominio, los bienes muebles e inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual se hará conforme con lo dispuesto en normas legales vigentes. 2. Avalúo comercial de bienes inmuebles y facturas o documentos bienes muebles y premios que se rifen. adquisición de de cumplimiento contratada con una compama seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor de la entidad competente emitir la autorización, valor de la garantía igual al valor total plan premios y su por un no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la de 3. ~-1486 DE Página 6de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único de suerte y Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de azar -rifas-o del sorteo, garantía podrá sustituirse por una de carácter bancario en los términos y condiciones anteriormente del tiquete y/o boleta en el Códigos tiquetes y/o boletas b) número valor debe contener como mínimo los siguientes y/o códigos QR (Quick que se en la y comercialización utilizados para los la rifa, la boleta; venta al público de la misma; d) El lugar, la fecha y hora del sorteo; e) término la caducidad del y la f) que se para anotar el autorizará la realización de la rifa; g) descripción de los es posible, el modelo de h) El valor los del acto administrativo que objeto la rifa, con expresión la marca comercial y si bienes en especie constituye cada uno los en moneda legal colombiana; i) El nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable de la j) nombre k) La la rifa; el premio al de ser o no 1) El nombre la Lotería tradicional o según sea el caso, billetes con la se realizará el sorteo, 5. Texto proyecto de publicidad con que se pretenda promover la de de la rifa, la cual deberá cumplir con el manual imagen corporativa de la autoridad que autoriza su operación, la lotería tradicional o los del cuando haya lugar cuyos resultados Parágrafo. utilizados el caso de que el rifas sea un concesionario del juego de n",rIT"'''' o por entidades operen la lotería tradicional o billetes, el requisito contemplado en el Numeral 1 del presente artículo podrá acreditarse con cualquiera siguientes documentos: para el caso de que contrato compraventa y el caso de muebles la acredite la propiedad los bienes a entregar o cotización de los mismos, documentos que estar acompañados una certificación por el legal o revisor fiscal del indique manera clara y expresa que el operador plan con vigencia no cuenta con los recursos para garantizar el pago mayor a quince (15) días calendario anteriores a la radicación la solicitud,

Artículo 6°

- Modifíquese el artículo del IOl"Y'OTI"I 1068 de 5, el quedará Página 7 de 9 del "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único de suerte y Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de azar -rifas-o

Artículo 2.7.3.7

Pago de los derechos de explotación. Al momento la a través del operador acreditar el pago los autorización, el gestor de la rifa por ciento derechos explotación las que realicen, equivalentes al (14%) de ingresos brutos, los cuales corresponden al por (100%) del valor de las boletas emitidas. la se ajustará el pago boletería vendida. los derechos de explotación al total la derechos de explotación al valor total de la

Parágrafo 1. En el caso que por los concesionarios juego apuestas permanentes o por las que operen la lotería tradicional o de billetes, se deberá acreditar el pago los derechos explotación equivalentes al catorce por al por ciento (100%) (14%) los ingresos brutos, hábil anterior a la realización del valor de las boletas emitidas. A más tardar el Monopolio Rentístico que autoriza sorteo, deberán remitir la Entidad Administradora el juego un con las no en el sorteo, es las no la rifa no puede vendidas, y las inválidas. todo caso, el día del sorteo, el operador quedar con boletas de lo anterior, se deberá enviar al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y perjuIcIo que Azar el reporte de la boletería que participa en el sorteo y un reporte con las boletas no vendidas, y las invalidadas, a no participan en el sorteo, es tardar el hábil anterior a la realización del sorteo, en los términos y condiciones que el Consejo establezca. Realizada la rifa se ajustará el pago de boletería vendida.
Parágrafo 2. Cuando la rifa se realice por terceros no concesionarios apuestas permanentes o de entidades que operen la tradicional o , se enviar a la Entidad Administradora del Monopolio Rentístico que autoriza el juego, a más tardar el día hábil anterior a la realización del sorteo, el las es emitidas, las boletas vendidas, boletas que no participan en el decir, las boletas no vendidas y las invalidadas. todo caso, el del sorteo, el operador de la rifa no puede comercializar las boletas reportadas como no vendidas e inhabilitadas el anterior al

Artículo 7°

- Modifíquese el artículo de 5, el cual quedará

Artículo 2.7.3.8

Realización del Los sorteos en las fechas predeterminadas, de acuerdo con la autorización proferida por la autoridad concedente. el sorteo debe ser aplazado, el de la rifa informar esta circunstancia a la con el fin que se autorice por la nueva para su realización; de igual manera, deberá comunicar la situación presentada a las o usuarios participantes hayan adquirido las boletas y a los interesados, a través mensaje o un medio comunicación local, regional o nacional según ámbito operación de la rifa, y a través de redes del y/o gestores del operador, página web y/o de gestores del operador. En todo caso tenerse en cuenta como mínimo los mismos canales a de los se difundió la comercialización de la rifa. 8 DECRETO 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -rifas-, estos eventos, se la correspondiente prórroga a la garantía artículo 3,6 del presente título.

Artículo 8°

- Modifíquese el artículo 9. del de 1 que el 15, el cual quedará

Artículo 2.7.3.10

Entrega de premios. boleta ganadora es un documento al portador del premio sorteado, a menos la venta se lleve a cabo a de internet otro mecanismo tecnológico, evento en el cual la boleta se asimila cumplir con el a un documento nominativo sin perjuicio que el apostador ganador procedimiento y condiciones establecidas por el operador para la validación cumplidas el Según sea el .... 1''',/''0''101' a la entrega del premio en los términos establecidos en la legislación

Artículo 10°

- Modifiquese el artículo 2.7.3.11, del 10'-"'OTI"\ 1068 de 2015, el quedará así.

Artículo 2.7.3.11

Verificación de la entrega del premio. gestor deberá presentar días ante la autoridad competente a través del operador, máximo dentro de los cinco premios, la declaración jurada ante notario por la siguientes a la entrega persona o personas favorecidas con el premio o premios de la rifa realizada en la cual conste que recibieron mismos a satisfacción. La inobservancia de este impide al gestor tramitar y obtener autorización para la realización de rifas. Parágrafo. En el caso de que las rifas se operen por los concesionarios del la Lotería tradicional o billetes, apuestas permanentes o por las entidades que la declaración jurada de la del premio notario podrá ser reemplazada por acta suscrita por el ganador y certificación del revisor fiscal o contador y representante legal de la respectiva empresa,

Artículo 11°

- Modifíquese el artículo 2.7,3.12. del Decreto 1068 2015, el

Artículo 2.7.3.12

Valor de la emisión y del plan de premios. valor la emisión las de una rifa igual al ciento por ciento (1 00%) del valor total de las boletas del sorteo utilizado, de acuerdo con las conforman la emisión. El plan de del artículo .3.4 alternativas establecidas en los numerales 1) Y valor de la emisión Este decreto, será como mínimo el cuarenta por ciento (40%) porcentaje aplica igualmente para rifas que operen los del juego apuestas permanentes o chance o entidades operadoras del juego tradicional o de billetes. Parágrafo. actos administrativos que se por autoridades competentes a el presente título, son susceptibles los recursos previstos en el Código que se Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las o preparatorios no a recursos. administrativas. actos de DECRETO DE Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por el cua l se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 20 15, Ún ico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público , en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -rifas- o

Artículo 12°

- Periodo de transición: Una vez expedido el presente decreto , los operadores y/o gestores de juegos de rifas contarán con un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de los requerimientos técnicos para la operación del juego de que trata el presente decreto referido en la definición de "operador", para que ajusten sus plataformas tecnológicas y sistemas de información de acuerdo con lo exigido en los mencionados Requerimientos Técnicos que se expidan conforme a lo previsto en este documento por Coljuegos de manera conjunta con el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para la entrada en operación del juego de suerte y azar rifas de forma sistematizadas . Parágrafo. Mientras perdure el presente periodo de transición, la entidad competente podrá aprobar a los gestores la comercialización de rifas con boletas físicas y comercialización manual. Los requisitos serán los previstos en el presente reglamento y el proced imiento corresponderá al que disponga cada entidad competente . En este caso , los resultados contra los cuales se cursarán las rifas de comercialización manual serán los definidos en el numeral 1 del artículo 2.7.3.4 de este reglamento .

Artículo 13°

- Campo de Aplicación: El presente Reglamento aplica a las personas jurídicas operadores del juego, a los gestores personas jurídicas o naturales , a los jugadores y en general , a todas las personas jurídicas y naturales que , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la explotación , operación y gestión del juego de suerte y azar de la modalidad rifas , objeto de la presente reglamentación.

Artículo 14°

- Vigencia y derogatoria: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7 .3.4 ., 2.7.3.5., ~ . 7 . 3 . 6. , 2.7.3.7 ., 2.7.3.8., 2.7.3 .9., 2.7.3.10., 2.7.3.11 . Y 2.7 .3.12 . del Decreto 1068 de 2015 , Unico Reglamentario del Sector de Hacienda y Créd ito Público y los demás que le sean contrarios . Dado en Bogotá D.C ., a los " -----_._. El Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público /2~ ~ . aH(c;~ ALEJA)IDRO GUEVARA CASTAÑEDA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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