Política para las exposiciones entre entidades que conforman el conglomerado financiero y política para las exposiciones con sus vinculados. Para DECRETO 1486 DE Página ade 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados, límites de exposición, concentración de riesgos y conflictos de interés de los conglomerados financieros, y se dictan otras disposiciones." el cumplimiento de lo estipulado en el presente Título, el holding financiero definirá una política para las exposiciones entre las entidades que lo conforman y una politica para las exposiciones entre estas y sus vinculados. La elaboración y aplicación de estas políticas por parte del holding financiero tendrá en cuenta, entre otras, las características del conglomerado financiero y las situaciones de control o de influencia significativa presentes dentro de éste. Esta política deberá ser emitida y aprobada por la Junta Directiva del holding financiero. Dichas políticas deberán contener, como mínimo, aspectos que permitan: i. ii. ¡ji. iv. v. vi. vii. viii. Identificar las operaciones entre entidades del conglomerado financiero y entre estas y sus vinculados. Identificar todos los riesgos materiales asociados a las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados. Establecer las responsabilidades y obligaciones de los administradores y órganos de gobierno de las entidades que conforman el conglomerado financiero y del holding financiero en cuanto al monitoreo y la gestión de las operaciones entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados. Definir alertas tempranas y umbrales para prevenir el incumplimiento de los límites cuantitativos contenidos en esta política y establecer los mecanismos para escalar los eventuales incumplimientos de la misma. Asi mismo, se definirán las medidas necesarias para que los administradores y órganos de gobierno de las entidades subsanen y eviten futuros incumplimientos. Fijar límites cuantitativos para las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y para las exposiciones con sus vinculados. Así mismo, definir las situaciones excepcionales bajo las cuales el holding financiero podrá fijar un límite diferente. Establecer mecanismos de revelación de los límites mencionados en el numeral v. con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Asamblea General de Accionistas u órgano que haga sus veces y a los órganos de control interno y externo. Establecer mecanismos para la aprobación y revisión periódica de las políticas por parte de la Junta Directiva del holding financiero u órgano que haga sus veces. Determinar la periodicidad con la cual la Junta Directiva del holding financiero u órgano que haga sus veces deberá analizar la información sobre las exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados, que en todo caso se efectuará por lo menos cada (3) tres meses. Las políticas para las exposiciones entre las entidades del conglomerado financiero y para las exposiciones entre estas y sus vinculados deberán contener lineamientos generales que sean consistentes con los manuales, procesos y procedimientos definidos por el holding financiero. Estos procedimientos deberán permitir la instrumentalización de la política, mediante la descripción de los mecanismos a través de los cuales se identificará, medirá, controlará y se hará el monitoreo de las exposiciones entre las entidades que conforman el conglomerado financiero y entre estas y sus vinculados. Los aspectos mencionados anteriormente deberán ser documentados dentro de los manuales de procesos y procedimientos del holding financiero y de las entidades que integran el conglomerado financiero. DECRETO 1486 DE Página 9 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados, limites de exposición, concentración de riesgos y conflictos de interés de los conglomerados financieros, y se dictan otras disposiciones,"\nArtículo 2°. 39.3.2.2 Límites de exposlclon y de concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados. El holding financiero deberá definir dentro de la política para las exposiciones entre entidades del. conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados, como mínimo, los siguientes límites: i. ii. Límite para las exposICiones entre entidades del conglomerado financiero: corresponde a un porcentaje máximo del patrimonio técnico del conglomerado financiero permitido para las exposiciones agregadas entre las entidades que lo conforman. Límite para la exposición agregada con un vinculado al conglomerado financiero: corresponde a un porcentaje máximo del patrimonio técnico del conglomerado financiero permitido para la sumatoria de las exposiciones que tiene con un vinculado, diferentes a aquellos que pertenecen al conglomerado financiero. Las exposiciones agregadas a las que se refieren estos límites incluirán las operaciones activas de crédito, las exposiciones netas en operaciones de reporto, simultáneas, de transferencia temporal de valores y las exposiciones crediticias en operaciones con instrumentos derivados, así como los activos entregados en leasing financiero, las inversiones en acciones o participaciones, bonos y títulos negociables consideradas como riesgos computables, yen general, todas las operaciones previstas en los Títulos 2 y 3 del Líbro 1 de la Parte 2 del presente decreto, bajo los mismos criterios y condiciones allí contenidos. Para el caso de las inversiones en acciones o participaciones, no computarán para el cálculo aquellas que han sido objeto de las deducciones previstas en el numeral 2 del artículo 2.39.2.1.4.