Artículo 8°
0 de la Ley 278 de 1996, observado en los últimos diez (10) años al momento de la emisión de la renta vitalicia, expresado como un porcentaje y redondeado a dos cifras decimales sin ser inferior al cero por cíento (0%). Que, conforme a los análisis realizados sobre el comportamiento histórico del deslizamiento entre el salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) y la inflación en los últimos diez (10) años, se evidencia que la brecha entre ambos indicadores se ha incrementado de manera significativa. Que, por tanto, el parámetro técnico utilizado no constituye un estimador adecuado ni representativo de las fluctuaciones económicas que inciden sobre las rentas vitalicias cubiertas por el mecanismo de deslizamiento del salario mínimo ni refleja la realidad de lo que efectivamente se presenta con ocasión del aumento del salario mínimo, por lo que se hace necesario revisar y ajustar dicho parámetro a efectos de preservar el equilibrio actuarial y financiero del mecanismo establecido por el' gobierno de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Que se hace necesario evaluar el mecanismo de cobertura de deslizamiento de salario mínimo con el fin de hacer más eficiente el uso de los recursos, fijar un nuevo parámetro, definir el cálculo de cobertura y suprimir la causación de intereses en los casos de cobertura positiva, transformando este mecanismo en uno más eficaz que refleje el objetivo del mismo en beneficio del sistema pensional. Que el Decreto 036 de 2015 habilita la inscripción de rentas en las cuales el pensionado pudo acceder al reconocimiento de los excedentes de libre disponibilidad - pago único - de que trata el arto 85 de la Ley 100 de 1993 y adicionalmente, al beneficio de la garantía por deslizamiento. Por ser un doble beneficio se elimina la posibilidad de inscribir rentas con excedentes de libre disponibilidad. Que el Decreto 036 de 2015 incluye el reconocimiento de un interés real igual a la tasa de interés técnico de la renta vitalicia, entre el 1 de enero y la fecha de pago de la cobertura, implicando intereses causados por mínimo 6 meses, lo cual no es consecuente con la discrecionalidad otorgada por el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone que el Gobierno Nacional "podrá" establecer "mecanismos de cobertura". Por esta razón, se elimina el reconocimiento de intereses que se causen hasta el momento de la expedición de la resolución de pago de cobertura. Que se propone establecer el tope máximo de valor de la mesada para la inscripción de rentas, teniendo en cuenta que la cobertura de deslizamiento se realiza para pensiones iguales a un salario mínimo. Que por lo anterior resulta imperativo modificar {a reglamentación del procedimiento, parámetro y cálculo del mecanismo de cobertura del salario mínimo. Que, en mérito de lo expuesto. I DECRETO DE Página 3 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Titulo 17 del libro 2 parte 2 Mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mlnimo del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones." DECRETA: