Por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "Por

Decreto · 1485 · 2018-08-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Adiciónese un nuevo Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el cual tendrá el siguiente texto: "Título 4 Reglas de la convocatoria pública para I,a conformación de las ternas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Artículo 2.2.4.1

Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por Objeto desarrollar, las reglas de la convocatoria pública previstas en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda, a la conformación de la(s) terna(s)de los aspirantes que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Artículo 2.2.4.2

Etapas para la conformación de la(s) tema(s). El proceso para la conformación de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: 1. La convocatoria. 2. La inscripción. DECRETO NÚMERO _,,_1_4_8_5_ __ DE 2018 PÁGINA 3 DE 5 Continuación del decreto: ·Porel cual se adiciona un Titulo a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con las reglas de la convocatoria pública para la conformación de las temas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judiciaf 3. 4. 5. 6. 7. Lista de aspirantes que cumplen los requisitos. Pruebas. Criterios de selección. Entrevista y, La conformación de la(s) terna(s).

Artículo 2.2.4.3

Convocatoria. La convocatoria pública, previa a la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por el Congreso de la República en pleno, se hará por conducto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda. La convocatoria pública entendida como el aviso público para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la conformación de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corresponde efectuarla al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un término no inferior a dos (2) meses previos al vencimiento del periodo personal de ocho años del magistrado a reemplazar. En la misma se designará la institución de educación superior, pública o privada encargada de adelantar la convocatoria y deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Los factores que habrán de evaluarse. 2. Los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes. 3. Fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma. 4. Fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos. 5. Fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento. 6. Trámite de reclamaciones y recursos procedentes. 7. Fecha de la publicación de la(s) terna(s). 8. Los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de conformación de la(s) terna(s) y aseguren la eficacia de la misma.

Artículo 2.2.4.4

Inscripción. En esta etapa serán registrados los interesados en participar en la convocatoria para la conformación de la(s) terna(s) de aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley, debiendo acompañar la hoja de vida del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público junto con los soportes y acreditaciones de estudios y experiencia y los demás anexos, en la forma, términos y condiciones previstos en la convocatoria. La publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de inscripciones. Las inscripciones, hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte de manera extemporánea serán rechazados, devueltos y no serán valorados, para ningún efecto.

Artículo 2.2.4.5

Lista de aspirantes que cumplen los requisitos. Cerradas las inscripciones serán elaboradas la lista de aspirantes a la convocatoria pública; previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la institución de educación superior, pública o privada encargada de adelantar el proceso de conformación de las ternas. ¿\ \ DECRETO NÚMERO 1485 DE 2018 ------------------ PÁGINA 4 DE 5 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona un TItulo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, ·Pormedio del cual se expíde el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con las reglas de la convocatoria pública para la conformación de las temas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial' La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscnpclon se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento y, una vez efectuada la inscripción, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.

Artículo 2.2.4.6

Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en los ejes temáticos que giren en torno a las funciones del cargo. Los parámetros de ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y la prueba es de carácter eliminatorio.

Artículo 2.2.4.7

Criterios de selección. Los criterios de selección estarán dados como mínimo por la ponderación de las pruebas de conocimiento, la . formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la entrevista, la publicación de libros o artículos científicos en el ámbito disciplinario y la aptitud específica para el ejercicio del cargo. La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria.

Parágrafo 1. El establecimiento de educación superior que adelante proceso de conformación de ternas, integrará una lista de diez (10) elegibles, por cada terna a conformar, con las personas que hayan obtenido el mayor puntaje de la ponderación de los criterios que trata el presente artículo, cuyas hojas de vida serán publicadas en la página web de la Presidencia de la República, durante el término de cinco (5) días hábiles, donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.

Artículo 2.2.4.8

Entrevista. Una vez integrada la lista de los diez (10) elegibles, por cada terna a conformar, los funcionarios designados por el Presidente de la República realizarán entrevistas por separado y por el tiempo que señalen las reglas de la convocatoria.

Artículo 2.2.4.9

La conformación de las ternas. Una vez vencido el término para observaciones de que trata el parágrafo 10 del artículo 2.2.4.7 del presente decreto y surtidas las entrevistas, el Presidente de la República conformará la(s) terna(s) de los aspirantes para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Artículo 2.2.4.11

Reemplazo. En caso de presentarse alguna de las causales de falta absoluta o desistimiento respecto de alguno o varios de los seleccionados para conformar la(s} terna(s}, el Presidente de la República elegirá su respectivo reemplazo entre la lista de admitidos a la convocatoria pública a que se refiere el artículo 2.2.4.6. del presente decreto." ..LJ\ \ DECRETO NÚMERO " 1 485 DE 2018 HOJA No. _ _ Continuación del decreto: u Por el cual se adiciona un Título a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", en relación con las reglas de la convocatoria pública para la conformación de las ternas que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judiciaf'

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los -6AGO 2018 EL MINISTRO DEL INTERIOR . ;J GUILLERMO~VERA FLÓ~EZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA D r LA R PL BLlCA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma