Por el cual se adicionan y modifican parcialmente los artículo 3o. y 143 del Decreto número 1843 de 1991, y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1482 · 1998-07-31 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Adiciónase al artículo 3o. del Decreto 1843 de 1991 la siguiente definición: Plaguicida Genérico: Es todo compuesto de naturaleza química y/o biológica para el control de plagas en general, cuya vigencia de patente protegida para síntesis o formulación o comercialización y uso exclusivo, ha expirado. Así mismo, el registro bajo una denominación comercial diferente a la del origen, debe ser idéntico a éste, en cuanto a la formulación y concentración de sus compuestos químicos y propiedades físicas. Por lo tanto, consecuencialmente tiene los mismos biológicos (toxicología, ecotoxicología y eficiencia agronómica), cuando se usen bajo las condiciones aprobadas en el registro de las marcas originales.

Artículo 2

Adiciónase al artículo 143 del Decreto 1843 de 1991 el siguiente parágrafo: PARAGRAFO 3o. Cuando se trate de obtener el concepto toxicológico para un plaguicida como genérico, se podrá presentar la documentación de uso y dominio público del laboratorio de origen o de cualquier otro laboratorio que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 3

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de julio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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