Por el cual se establece la tasa, se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2005.

Decreto · 148 · 2005-01-26 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos de lo previsto en el inciso 1” del artículo 2” del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2005, en la suma diecisiete mil seiscientos diecisiete DECRETO NUMERO 0148 DE 2005 Por el cual se establece la tasa, se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2005. millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento treinta y cinco pesos ($17.617.439.135) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual a cada clase de entidad vigilada: APORTANTES Clases de entidades vigiladas Porcentaje de | Valor de los Participación | costos(Cifras en de los costos | pesos) Entidades Promotoras de Salud 22.46 | 3.956.821.503.00 Administradoras del Régimen Subsidiado 6.45 | 1.136.926.554.00 Empresas Sociales del Estado e IPS Públicas 7.87 | 1.386.875.045.00 IPS Privadas 8.44 | 1.487.319.306.00 Departamentos 6.24 | 1.099.750.042.00 Municipios y Distritos 7.5 | 1.321.838.598.00 Cajas de Compensación Familiar 4.59 807.852.116.00 Concesionarios y Operadores de Apuestas Permanentes 2.60 458.131.389.00 Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y 1.00 176.444.521.00 Similares Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de 8.94 | 1.574.278.453.00 Ambulancia Prepagados Etesa 2.08 366 505.882 00 Entidades Adaptadas al Sistema 1.18 207.409.809.00 Licoreras Departamentales 1.67 294.074 202.00 Operadores de Juegos 1.46 256.554.117.00 Compañías de Seguros 0.81 142 165.954.00 Productores Nacionales de Cerveza 1.62 285.672.082.00 Concesionarios de Licores 0.33 58.814.840.00 Fondo - Cuenta de Productos Extranjeros 0.14 25.206 390 00 Total Aportantes 85.38 | 15.042.640.775.00 No Aportantes 14.62 | 2.574.798.360.00 TOTAL 100.00 | 17.617.439.135.00

Artículo 2

Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el Decreto 1405 de 1999. Asimismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002.

Artículo 3

Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999. El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3", 4” y 5? del Decreto 1405 de 1999, así como los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación asignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2005.

Artículo 4

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, María Inés Agudelo Valencia. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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