Artículo 324°
de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", y CONSIDERANDO Que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, dispone entre otros que "( ... ) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (oo.)". Que el parágrafo transitorio del artículo citado, modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, dispone que "Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación . y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención." . DECRETO 1./ 79 DE Página 2 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B", para la vigencia 2025, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo' del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio· FOMAG y se define la operación, las regla~ de negociación y pago de los mismos" Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa Número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos que emita la Nación en el mercado local de capitales. Que como mecanismo para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, se hace necesaria la emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B", señalando las condiciones para su colocación, administración y destinación. Que según consta en certificación del 25 de marzo de 2025 suscrita por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, "( ... ) el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión presencial del 07 de febrero de 2025, en virtud del artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, aprobó la autorización para la emisión de Títulos de Tesorería para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de PrestaCiones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022 hasta por la suma de $900 mil millones, consistente con la estrategia de financiación reflejada en el estado de fuentes y usos para la vigencia 2025 ( ... )". Que mediante comunicación dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 20251083006594841 del 25 de noviembre de 2025, la Directora de Prestaciones Económicas de Fiduprevisora S.A., indicó "( ... ) se relacionan los conceptos de inclusión solicitados frente a la certificación de los valores causados por sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de cesantías de los docentes afiliados al Magisterio, que se encuentran pendientes de cancelar, a afecto de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. En consecuencia, se remite la proyección presupuestal por CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS. ($130.743.401.545), necesaria para la emisión de los títulos TES a través de los cuales se financiarán los pagos de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), con sustento en la información de los reconocimientos y pagos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2022, correspondiente a Fallos Ley 1071 de 2006 ( .. .)". Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG es administrado por la sociedad fiduciaria pública Fiduprevisora S. A., y en consecuencia, en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo podrá actuar como receptora de los títulos que emita la r'-Jación para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023. Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETO DE Página 3 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería (TES) Clase B", para la vigencia 2025, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG y se define la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos" DECRETA