Clasificación y ponderación de activos, exposIcIones y contingencias. Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, el valor de exposición de cada activo, exposición o contingencia se multiplicará por un porcentaje de ponderación de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Activos con porcentaje de ponderación de cero por ciento (0%): a) Caja y depósitos a la vista en entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y en entidades financieras del exterior. b) Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a la Nación o el Banco de la República, y los avalados o garantizados por estos. OECRETO .~ l 477 DE Página 9 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones" c) Activos adquiridos para el cumplimiento de inversiones obligatorias o forzosas. d) Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente al Banco Mundial, el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Central Europeo y los vehículos de inversión, organismos y agencias que hagan parte o sean administrados por estos, así como los avalados o garantizados por estos, y los sujetos a riesgo de crédito, avalados o garantizados por los demás vehículos de inversión, organismos y agencias que determine la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan con criterios de alta calificación, respaldo patrimonial y liquidez. e) Exposiciones frente a una cámara de riesgo central de contraparte. f) Activos que se deduzcan para efectuar el cálculo del Patrimonio Básico Ordinario, en desarrollo del artículo 2.1.1.1.11 del presente decreto, o que se deduzcan para efectuar el cálculo del Patrimonio Técnico, en desarrollo del numeral 10) del presente artículo. g) Otros activos similares a los descritos en el presente numeral que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. 2) Activos con porcentaje de ponderación del veinte por ciento (20%): Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a Fogafín o Fogacoop, y los avalados o garantizados por estos. 3) Activos con porcentaje de ponderación del cien por ciento (100%): a) Activos o exposiciones en incumplimiento, según las instrucciones previstas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la aplicación del presente Título. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un activo o exposición tenga una ponderación superior a cien por ciento (100%) según lo dispuesto en el presente artículo, deberá utilizarse dicha ponderación. b) Créditos para adquisición de tierra o construcción, con fines de desarrollo inmobiliario. c) Activos fijos. d) Bienes de arte y cultura. e) Bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en dación en pago o remates judiciales. f) Remesas en tránsito. g) Instrumentos participativos. h) Otros activos que no hayan sido clasificados en otra categoría. 4) Activos, exposiciones y contingencias sujetos al riesgo de crédito frente a gobiernos o bancos centrales de otros países, y los avalados o garantizados por estos: Se utilizarán las ponderaciones de la siguiente tabla: Calificación de riesgo Ponderación AAAa A+aA.;. M 0% 20% BBB+a BBB 50% BB+ a B100% Menor a I Sin • calificación B 150% I 100% 5) Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a organismos multilaterales de crédito, los vehículos de inversión, organismos y agencias que hagan parte o sean administrados por estos, distintos a los mencionados en el literal d) del numeral 1) del presente artículo, o de otras entidades del sector público distintas a la Nación, a los gobiernos o bancos centrales de otros países ya las entidades del sector DECRETO 1477 DE Página 10 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones" público vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Se utilizarán las ponderaciones, de la siguiente tabla: , Calificación de riesgo Ponderación AAAa AA 20% BBB+a BBB 50% A+ aA30% BB+ a B100% Menor a B150% I Sin calificación i 100% i 6) Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, fondos mutuos de inversión controlados o entidades financieras del exterior: Se utilizarán las ponderaciones de las siguientes tablas: Calificación de riesgo de largo plazo Ponderación Ponderación a tres (3) meses AAAa AA A+ aA- I BBB+a BBB BB+ a B- Menor a B- Sin I calificación 20% 30% 50% 100% 150% 100% 20% 20% 20% 50% 150% 100% i I Calificación de I ¡ riesgo de corto . plazo I Ponderación I 1 2 3 4y5 Sin calificación 20% 50% 100% 150% 100% Para efectos del presente numeral, las ponderaciones a tres (3) meses de la primera tabla se aplicarán a las operaciones cuyo plazo inicialmente pactado sea menor o igual a tres (3) meses que no cuenten con calificación de corto plazo. 7) Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a grandes empresas: Se utilizarán las ponderaciones de las siguientes tablas: Calificación de riesgo de , largo plazo Ponderación A+ aA- AAAa AA a BB+ a I BB I BBB+ BBB ! Menor a BB- Sin calificación 150% 100% i 20% 50% I 75% 100% I Calificación de riesgo de corto , plazo I Ponderación I 1 1 2 3 20% 50% 100% 4y5 Sin calificación 150% 100% I I Para efectos del presente numeral, entiéndase por grandes empresas las que no cumplan las definiciones de micro, pequeña y mediana empresa según el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. 8) Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a pequeñas y medianas empresas, microempresas o personas naturales: Se utilizará un porcentaje de ponderación del setenta y cinco por ciento (75%), salvo en los siguientes casos: a) Exposiciones crediticias en instrumentos financieros derivados. OECRETO .~ 1477 DE Página 11 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica ,el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones" b) Créditos cuyo valor de exposición supere el cero punto dos por ciento (0.2%) de la suma del valor de exposición de todos los activos a que se refiere el presente numeral. Para este efecto se agregarán todos los créditos a que se refiere el presente numeral, otorgados a una misma persona según lo previsto en el Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto. c) Exposiciones de tarjetas de crédito y otras facilidades de crédito con cupo rotativo, cuyo saldo total sea cancelado íntegramente en la siguiente fecha de pago. Para los activos a los que se refieren los literales a) y b) del presente numeral, se utilizará un porcentaje de ponderación del cien por ciento (100%) en el caso de microempresas y personas naturales, y del ochenta y cinco por ciento (85%) en el caso de pequeñas y medianas empresas. Para los activos a los que se refiere el literal c) del presente numeral, se utilizará un porcentaje de ponderación del cuarenta y cinco por ciento (45%). La aplicación de este literal estará condicionada a que la Superintendencia Financiera de Colombia imparta instrucciones de carácter general sobre este tipo de operaciones, incluyendo la aplicación a este tipo de operaciones cuando sean realizadas en otras jurisdicciones. Hasta tanto esto ocurra, se aplicará una ponderación del 75%. Para los activos, exposiciones o contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a pequeñas y medianas empresas, microempresas o personas naturales garantizados con inmuebles, se aplicará lo dispuesto en el numeral 9) del presente artículo. Para efectos del presente numeral, entiéndase por micro, pequeña y mediana empresa las definidas en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la reglamenten, .modifiquen, sustituyan o adicionen. 9) Activos, exposiciones y contingencias garantizados con inmuebles: En el caso de créditos para financiar adquisición de vivienda cuya garantía sea la misma vivienda y de leasing inmobiliario para vivienda, se utilizarán las ponderaciones de la siguiente tabla: Relación . saldo I garantía Ponderación < 50% 2! 50% Y 2! 60% Y 2! 80% Y 2! 90% Y 2! 100% 20% <60% 25% <80% 30% <90% 40% < 100% 50% 70% • I En el caso de otros activos, exposiciones y contingencias garantizados con inmuebles y leasing inmobiliario distinto de vivienda, se utilizarán las ponderaciones de la siguiente tabla: Relación saldo I garantía Ponderación <60% I 2! 60% Y < 80% 70% I 90% 2! 80% Y < 100% 2! 100% 100% 110% Para este efecto, la relación saldo I garantía se calcula como el saldo pendiente de pago de todos los activos, exposiciones y contingencias garantizados con un mismo inmueble dividido entre la valoración del inmueble, expresada en términos porcentuales. La valoración del inmueble deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. DECRETO DE 1477 Página 12 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones" Lo previsto en el presente numeral solo se aplicará sobre las garantías inmobiliarias, incluyendo terrenos agrícolas o forestales, que se consideren garantías admisibles en los términos del Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto. 10) Títulos derivados de procesos de titularización: Se utilizarán las ponderaciones de las siguientes tablas: Calificación de riesgo de largo plazo Ponderación AMa AA A+a A BBB+a BBB 20% 30% 50% Calificación de riesgo de corto plazo Ponderación BB+ a I B+ a BB B100% CCC I 200% . 300% Menor a CCC o i sin calificación Deducción 1 2 3 4 5 o sin calificación 20% 50% 100% 300% Deducción i Los títulos derivados de procesos de titularización que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, no podrán tener en ningún caso un requerimiento de capital superior al capital requerido para el conjunto de créditos que respalda la titularización. Las deducciones a que se refieren las tablas del presente numeral deben realizarse sobre el Patrimonio Técnico. 11) Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito en patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores: Se clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente. Si se ha utilizado un mecanismo de seguridad interno o externo que por sus características particulares mantenga el riesgo para el originador, el activo subyacente comprometido en el mismo ponderará al ciento cincuenta por ciento (150%). Si el mecanismo de seguridad empleado elimina totalmente el riesgo para el originador, la ponderación del activo subyacente será del cero por ciento (0%). En caso de deterioro en el valor del patrimonio autónomo y en la medida que éste se produzca, si el originador mantiene riesgo en virtud de las características del mecanismo de seguridad empleado, deberá reconocer dicho deterioro· hasta por el monto de la cobertura otorgada de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 12) Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito sobre patrimonios autónomos cuya finalidad principal sea su enajenación, cuyo activo subyacente corresponda a bienes inmuebles que originalmente fueron recibidos en dación en pago o adjudicados en remates judiciales: Se utilizará un porcentaje de ponderación de ochenta por ciento (80%), siempre y cuando tal operación cuente con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. 13) Financiación especializada de proyectos conforme la definición prevista en el