Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente

Decreto · 1476 · 2025-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia .

Artículo 2°

Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 1604 de 2024 y demás disposiciones que le sean contrarias. ' .: / ~ PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., 9­ / EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA DIRECTORA DEL D DE LA FUNCiÓN PÚBLI ARTAMENTO ADMINISTRATIVO '~ ~. . ARIELA DEL SOCORRO BAR

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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