Artículo 2°
de la Ley 70 de 1993, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Población Palenquera: es la comunidad palenquera que está conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la costa norte de Colombia desde el siglo XV denominados palenques. La comunidad de Palenque de San Basilio, único existente, conserva una conciencia étnica que le permite identificarse como grupo específico; posee la única lengua criolla con base léxica española, una organización social basada en los Ma - Kuagro (grupos de edad), asi como rituales fúnebres como el lumbalú o prácticas de medicina tradicional, que evidencia un sistema cultural y espiritual sobre la vida y la muerte. • Decreto No. 1475 DE Hoja No. 4 de 10 "Por el cual se adiciona una Subsección 8.3. a la Sección 8, Capítulo 8, Título 111, Parle 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar las transferencias del sector eléctrico con destino a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las que trata el arlículo 289 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Población raizal: es el grupo étnico raizal que está constituido por los nativos ancestrales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Su carácter insular, costumbres, prácticas religiosas y su lengua hacen de esta etnia, un grupo claramente diferenciado del resto de la sociedad nacional. Que mediante artículo 1 de la Ley 2160 de 2021, se modificó el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, estableciendo que: U[p]ueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993. Para las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados par el Ministerio de: Interior en el co"espondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro; y los consorcios y uniones temporales. (. ..)" Que la Corte Constitucional, mediante sentencia SU-123 de 2018, determinó: "EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, con base en los lineamientos expuestos en sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, en los términos del Convenio 169 de la OIT; así mismo se realicen los ajustes para que la institución encargada de otorgar los certificados de presencia y afectación comunidades étnicas cuente con autonomía e independencia administrativa y financiera, necesarias para ejercer adecuadamente su función". Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto 2353 de 2019 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias", y con el que se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la cual tiene dentro de sus funciones "impartir los lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades étnicas". Que en cumplimiento de lo señalado en artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", sustituido por el artículo 1 del Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto y su memoria justificativa se publicaron en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre de 2020. Igualmente, se publicaron por segunda vez entre el 21 de julio y el 5 de agosto de 2021 para comentarios de los interesados, los cuales . Decreto No. 1475 DE Hoja No. 5 de 10 "Por el cual se adiciona una Subsección 8.3. a la Sección 8, Capitulo 8, Título 111, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentarIas transferencias del sector eléctrico con destino a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las que trata el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019, porla cual se expide el Plan . Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". fueron debidamente analizados. Las constancias de publicación emitidas por el Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano hacen parte de la memoria justificativa. Que conforme a lo señalado én el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Una vez realizado el análisis correspondiente se determinó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere concepto de abogacía de la competencia. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA