Artículo 27°
. Tarifa. La tarifa del impuesto complementario de normalizacion tributaria sera del 19%.
Decreto · 1474 · 2025-12-29 · Jerarquía: nivel 7
. Tarifa. La tarifa del impuesto complementario de normalizacion tributaria sera del 19%.
. No habra lugar a la comparacion patrimonial ni a renta liquida gravable por concepto de declaracion de activos omitidos. No habra lugar a la comparacion patrimonial ni a renta liquida gravable por concepto de declaracion de activos omitidos o pasivos inexistentes. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalizacion tributaria deberan incluirse para efectos patrimoniales en todas las declaraciones subsiguientes a las que esten obligados. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dara lugar a la determinacion de renta gravable por el sistema de comparacion patrimonial, ni generara renta liquida gravable por activos omitidos o subvalorados o pasivos inexistentes, en el aho en que se declaren ni en los ahos anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta inclusion no generara sancion alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, regimenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, ni en el impuesto sobre la ventas -IVA, ni en materia del regimen de precios de transferencia ni en materia de informacion exogena, ni en materia de declaracion anual de activos en el exterior, ni en materia del impuesto al patrimonio. Tampoco generara accion penal por la omision de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al impuesto complementario de normalizacion tributaria. 1474 DECRETO DE 2025 Pagina 25 de 29 Continuacion del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al estado de emergencia decretado por el Decreto 1390 de 2025" Paragrafo. En los casos en los que el regimen de la inversion de capital colombiano expedido por el Gobierno nacional en ejercicio del articulo 15 de la Ley 9 de 1991, establezca la obligacion de registro, el registro extemporaneo de la inversion objeto del impuesto complementario de normalizacion tributaria no generara infraccion cambiaria. Para efectos de lo anterior, en la presentacion de la solicitud de registro ante el Banco de la Republica de dichos activos se debera indicar el numero de radicacion o de autoadhesivo de la declaracion tributaria del impuesto de normalizacion tributaria en la que fueron incluidos.
. No legalizacion. La normalizacion tributaria de los activos a la que se refiere el presente decreto no implica la legalizacion de los activos cuyo origen fuere ilicito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiacion del terrorismo. La normalizacion de activos realizada en cualquier tiempo no dara lugar, en ningun caso, a la persecucion fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilicito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Codigo Penal
. Saneamiento de activos. Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos, diferentes a inventarios, por un valor inferior al de mercado, podran actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalizacion.
. Normas de procedimiento. El impuesto complementario de normalizacion tributaria se somete a las normas sobre declaracion, pago, administracion y control contempladas en los articulos 298, 298-1, 298-2 y demas disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto complementario de normalizacion tributaria. El impuesto complementario de normalizacion se declarara, liquidara y pagara en una declaracion independiente, que sera presentada a mas tardar el 31 de julio de 2026. Dicha declaracion no permite presentacion extemporanea por parte de los contribuyentes, ni correccion despues de dicho vencimiento para declarar. Paragrafo 1. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, la Unidad Administracion Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tiene la facultad de desconocer toda operacion o serie de operaciones cuyo proposito sea eludir la aplicacion de las disposiciones de que trata este capitulo del presente decreto, de conformidad con el articulo 869 y siguientes del Estatuto Tributario.
. Los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en este decreto se destinaran exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion de la vigencia fiscal 2026 necesarios para conjurar las causas de la emergencia economica decretada por medio del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 e impedir la extension de sus efectos, para este fin se autoriza realizar los ajustes presupuestales necesarios.
. Vigencia. El presente decreto legislative rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. i a ri 4 Informacion Publica Reservad 1474 DE DECRETO Pagina 27 2025 de 29 Continuacion del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al estado de emergencia decretado por el Decreto de 2025" $ 11 I? EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, PEDRO ARNULFO SANCHEZ SUAREZ ^7 EL MINISTRO DE AGRICuLlURA Y DESARROLLO RURAL (E) ANDRES FELIPE OCAMPO MARTINEZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECClON SOCIAL (E), LUIS ALBERTO MARTINEZ SALQARRIAGA / EL MINISTRO DE TRABAJO, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ EL MINISTRO DEMINAS Y ENERGIA, EDWIN PALMA EGEA Informacion Publica Reservad 1474 DE DECRETO Pagina 28 2025 de 29 Continuacion del Decreto "For el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacerfrente al estado de emergencia decretado por el Decreto de 2025" A \ LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E), SOFIA CAROLINA CANON EL MINISTRO DE EDUCAClON NACIONAL JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN LA MINISTRA DE AM^IENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), IRENE VELEZ TORRES LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORY, HELGA MARIA RIVAS ARDILA \ LA MINISTRA DE TECNOliOGfAS DE LA INFORMACI6N Y LAS V COMUNICACIONES YEIMI CARINA MURCIA YELA Informacion Publica Reservad - 1-^7^ DECRETO DE 2025 Pagina 29 de 29 Continuacion del Decreto "For el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al estado de emergencia decretado por el Decreto de 2025" 2 ter V RA DE TRANSPORTE MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA INISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARIES Y LOS SABERES, YANNAI KADAMANI FONRODONA cr > -- LA IVITNISTRA DEL DEPORTETPATRICIA DUQUE CRUZ LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGlA E INNOVAClON ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE '^ELMINIS TRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, JUAN CARLOS FLORIAN SILVA Informacion Publica Reserved
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario