Por medio del cual se crea la planta temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética

Decreto · 1473 · 2025-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Creación. Crear la planta temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para las vigencias 2025, 2026 Y 2027, compuesta así: Para las vigencias 2025 y 2026, la planta temporal de la UPME se compone de veintidós (22) empleos, conformados de la siguiente manera: NÚMERO DE EMPLEOS DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 13/ 11 I I Para la vigencia de 2027, la planta temporal de la UPME se reduce a diecinueve (19) empleos, conformados de la siguiente manera: NÚMERO DE EMPLEOS DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 13 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 11 Parágrafo. La provisión de los empleos creados en el presente Decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 2°

Distribución de los empleos temporales. El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPIVIE), mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto en la Subdirección de Energía Eléctrica, en la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos y en la Secretaria General, teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 3°

Destinación. Los empleos de carácter temporal creados en el presente Decreto, estarán para las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo establecido DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA4de4 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se crea la planta temporal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)" en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.5.3.5 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°

Gradualidad provisión empleos temporales. La provisión de los empleos creados mediante el presente decreto se efectuará de forma gradual, conforme al orden de provisión definido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como las directrices impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de la Circular externa 2023RS005458 de 2023 o aquella que haga sus veces.

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los nD~~~~C··'·, H 21\25 _la 2 iI," EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA PLAZAS EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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