Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal

Decreto · 1469 · 2025-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Suspendido Provisionalmente» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 8°

de la Ley 278 de 1 establece el procedimiento y plazos para la adopción de la decisión el salario mínimo, disponer que la Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre de cada partes deberán dejar constancia caso de no lograrse acuerdo, razones su salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el agotado dicho procedimiento, corresponde al Gobierno Nacional salario mínimo para año siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre, con fundamento en la ponderación integral los parámetros legales previstos en la Que, en virtud del mismo artículo 8 de la Ley 278 de 1996, cuando el salario mínimo sea fijado por el Gobierno Nacional, este deberá tener en cuenta como parámetros, menos: i) la de inflación siguiente fijada por la Junta Directiva del la República; ii) la productividad acordada por el comité tripartito de productividad; iii) la contribución de salarios al nacional; iv) el incremento del producto interno bruto (PIB); y, v) el índice de precios al consumidor (IPC). Que, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del parágrafo del

Artículo 53°

de la Constitución Política, cuyo alcance se circunscribe a protección del pago efectivo la remuneración, su intangibilidad y su función alimentaria, sin regular la cuantía salario ni los criterios para la fijación del salario mínimo legal mensual. en ese marco analítico, el Gobierno Nacional valora referencias técnicas presentadas sobre el costo de necesidades básicas y los valores estimados de salario vital bruto para distintos tamaños de hogar como insumos adicionales proceso concertación , en para la deliberación pública y para armonía con los económicos y constitucionales que rigen la determinación del mínimo en Colombia, en particular con mandato de remuneración mínima, vital y móvil consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política. Que, en la sesión la Subcomisión de Productividad realizada el veintiocho (28) noviembre de 2025, el DANE presentó y explicó los resultados productividad (productividad laboral por trabajador, productividad hora trabajada y productividad total de factores- PTF) estimados 2025; y que dichos marco del cronograma de insumas fueron posteriormente socializados en Comisión Permanente de Concertación Políticas Salariales y Laborales. Que, el

Artículo primero

(01) de diciembre de se realizó la instalación formal la Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales, DECRETO NÚMERO 1¿169 DE 2025 HOJA No. 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal". convocada para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo establecido en la Ley 278 de 1996. Que, en la sesión de la Comisión Permanente del nueve (09) de diciembre de 2025, las entidades técnicas presentaron la información necesaria para la discusión salarial, así: (i) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) presentó, en el marco del proceso de fijación del salario mínimo, los resultados oficiales de productividad para el año corrido 2025 con corte al III trimestre de 2025, incluyendo: Productividad Total de los Factores (PTF) de 0,91 % (primeros tres trimestres de 2025), productividad laboral por hora trabajada de 0,57% y productividad laboral por persona empleada de -0,32% ; cifras que fueron analizadas en la Subcomisión de Productividad, sin que se lograra acuerdo sobre una cifra única a recomendar a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conforme a la presentación técnica allegada por el DANE. (ii) El DANE presentó el índice de Precios al Consumidor (IPC) con corte a noviembre de 2025, incluyendo la variación mensual (0,07%), año corrido (4,82%) y anual (12 meses) (5,3%), como insumo estadístico oficial disponible para aproximar la inflación observada al momento de expedición de este decreto . (iii) El Banco de la República, en el marco de sus intervenciones ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, reiteró que la meta de inflación es del tres por ciento (3%), así como su intervalo objetivo de 3% ± 1%, como guía y ancla de la política monetaria; y, que , en atención a solicitudes de información formuladas por los integrantes de la Comisión, presentó las proyecciones y rangos de inflación para el cierre del año 2025 (diciembre de 2025) y para el año 2026, con base en los escenarios divulgados por la Junta Directiva del Banco de la República, incluyendo la expectativa de convergencia de la inflación hacia la meta del 3% en el horizonte previsto . (iv) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, con base en la información de Cuentas Nacionales y sus desagregaciones, suministró como insumo a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales la estimación de la contribución de los salarios al crecimiento del ingreso total de la economía y que con base en esa información el equipo técnico del Ministerio del Trabajo calculó la variación entre los dos primeros trimestres de los años 2024 y 2025; dando como resultado 2,81 puntos porcentuales; como parámetro para aproximar la evolución reciente de la participación del trabajo en el ingreso nacional para los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. (v) El Departamento Admin istrativo Nacional de Estadística - DANE presentó la última cifra oficial disponible del Producto Interno Bruto (PIB), con cifras preliminares al tercer trimestre de 2025 (PIB_T), según la cual la economía registró un crecimiento anual de tres coma seis por ciento (3,6%) en el III trimestre de 2025 frente al mismo trimestre de 2024, y un crecimiento de dos coma ocho por ciento (2,8%) en el año corrido enero-septiembre de 2025 frente a igual períOdO del año anterior, como indicador de desempeño económico relevante para la determinación del salario mínimo. Que en esta sesión del día nueve (09) de diciembre de 2025 , las centrales sindicales CGT, CTC y CUT, así como de las confederaciones de pensionados DECRETO NÚMERO 1 69 DE 2025 HOJA No. 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal". CDP y CPC, dieron a conocer su posición respecto del incremento Mínimo Vigente, fijando su propuesta en un 16% Salario en el marco esta misma sesión la Asociación Nacional de Colombia -ANDI-, Asociación Bancaria Colombia -ASOBANCARIA-, Sociedad de Agricultores de Colombia y la Asociación Colombiana las Micro, Pequeñas y Medianas -ACOPI-, dieron a conocer su posición respecto del incremento Salario Mínimo Legal Vigente, fijando su propuesta en 7,21 resultado sumar la inflación esperada (5,3%), la Productividad de los (0,91) Y 1 p.p. adicional 278 1996, la Comisión Que, de conformidad con el artículo 8 de la adoptará por consenso decisiones; y, efectos de la determinación de la sector será posición de cada sector en el marco de la Comisión, voto de la mayoría de sus miembros Salariales en sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Poi diciembre de y previo a dialogo tripartito y Laborales día quince (1 en el marco de la concertación, se dejó constancia que a la fecha no existía la fijación salario acuerdo entre voceros gremiales y sindicales mínimo, razón por la cual Técnica de la Comisión recordó a los integrantes que, de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la Ley de 1996, contaban con un término de cuarenta y ocho (48) horas para entregar las diciembre de 2025. salvedades por escrito, es a más tardar el día 17 (17) diciembre 2025, Técnica de la Que el día Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales recibió vía correo electrónico las siguientes salvedades: (i) salvedad firmada por la Asociación Nacional de Colombia -ANDI-, Asociación Bancaria de Colombia BANCARIA-, Sociedad Agricultores Colombia y Asociación Colombiana Micro, y Medianas Empresas (ii) salvedad firmada por las sindicales CUT, CTC y CGT y por confederaciones pensionados y y (¡ji) salvedad firmada por la Confederación de Pensionados de Colombia Que, no lograrse acuerdo concertación dentro del término previsto en el

Artículo 1°

Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2026. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2026 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905). DE 2025 DECRETO NÚMERO HOJA No. 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1 0 ) de enero de 2026 y deroga el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBU GERMÁN Á VILA PLAZAS EL MINISTRO DEL TRABAJO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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