Por el cual se modifica el artículo 2.4 .5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del

Decreto · 1468 · 2023-09-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 189°

de la Constitución Política y los artículos 1 y 4 del Decreto Ley 885 de 2017 , y CONSIDERANDO: Que , en virtud de lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia, así como en el artículo 6 de la Ley 489, se advierte la necesidad de trabajar conjuntamente y colaborar armónicamente, mediante la generación de espacios en donde pueda converger la oferta del Estado colombiano y se generan acciones coordinadas que permitan atender las diferentes necesidades de la población . Que , mediante la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Ley 885 de 2017 , sentó las bases para la creación de la Política de Paz, Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización , como una política permanente y participativa, en la que convergen de forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado y las diversas formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, con el objetivo de fomentar una cultura de reconciliación , convivencia , tolerancia y no estigmatización ; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social; y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos constitucionales. Que , a través del Decreto 1444 de 2022, por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, se adoptó la Política Pública de Reconciliación y No Estigmatización en el marco de la implementación del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno Colombiano y la guerrilla de las FARC, como resultado de un proceso de construcción participativa, la cual tiene el objetivo de brindar herramientas para la reconciliación nacional , la convivencia y la no estigmatización, que promuevan una cultura de respeto hacia los derechos entre los ciudadanos Que, el artículo 2.4.5.2.3 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, ordenó la creación de un Comité Técnico para la gestión , operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación y No Estigmatización . NÚMERO 1468 -------------------- Hoja N 2 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en relación con los del Comité Técnico para la Política Pública de Convivencia y No Estigmatización" el artículo 2015, Único del del Capítulo 2 del Título 5 de la del Sector Administrativo del Interior, la 2 del Decreto 1066 de composición instituciones o Comité Técnico está integrado por rlor·"'''''I... /'\~ rlo"ol'l"I/'\C> humanos del Ministerio del Interior, o su quien lo preside. humanos del Ministerio de Nacional, o su n."'n~'r<:ll de Derechos la de Estado Mayor Jurídico Un '"'''"'''"''-11''''.... ''' Un MM. la Consejería Presidencial para 5. Un '"''"','''.. 4<"..... ..., 6. Un la Consejería Presidencial para la 7. Un del~~aa la Oficina Alto Comisionado para la 8. Un aelemmo la Consejería Presidencial para la Juventud. 9. Un nOI'O"',<:> la Unidad Nacional de Protección. 10.Un la Unidad para la Atención y Reparación a Víctimas. 11. Un del Ministerio de Educación Nacional. 12. Un del Ministerio de Salud y Protección Social. 13. Un la Agencia Reincorporación y Normalización. 14. Un la Consejería Presidencial para la Discapacidad. 15. Un la Agencia de Renovación del Territorio. 16. Un del Centro Nacional de Memoria Histórica. 17. Dos Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes de la sociedad ciVIl. UCJ,CJU(;¡UU Parágrafo la Nación, la Justicia, <:It"\.I"It'ril ... n Comité Técnico, podrá convocar en nacional y territorial, lo estima pertinente. invitados a delegados de otras gubernamentales y organismos permanentes, con voz y del Pueblo y las y No Repetición (SIVJRNR). a voto, la Procuraduría General el Integral de Verdad, Colombiano de Bienestar al temas en la agenda que estén relacionados con su competencia". únicamente cuando Decreto 2647 de 2022 fue modificada la estructura Departamento Administrativo Presidencial para la la República y fueron suprimidas la la Discapacidad, y fue creada la y Consolidación y la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, y conforme con el artículo 20 de este tiene a su cargo funciones con la prevención de violencias, la reconstrucción del tejido social y procesos de construcción una cultura de tolerancia, respeto empatia, confianza que incidan en la convivencia pacífica, lo cual guarda una por la con las funciones asignadas al de la Política Pública de Reconciliación y No Estigmatización armonizar la composición e Implementación de la Política Pública Técnico para la Gestión, y No Estigmatización, con DECRETO NÚMERO 1468 Hoja N 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.4.5.2.4 del 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en relación con los integrantes del Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No la nueva estructura del rnonTn Administrativo de la la República. lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificación. Modificar el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la 4 del Libro 2 del Decreto 1066 2015, Único Reglamentario del Administrativo del Interior, el cual así: integrado entidades, instituciones o 1. (La) Director(a) de derechos humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo nn::..,,,r,Q 2. (la) Director (a) de humanos del Ministerio Nacional, o su 3. Un(a) delegado del director de Derechos Humanos la Nacional. 4. Un(a) delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando de MM. 5. Un(a) delegado de la Presidencial para Humanos y el Internacional Humanitario. Un(a) delegado(a) la Alto Comisionado para la 7. delegado(a) la Presidencial la 8. Un(a) delegado(a) de la Nacional de Protección. Un(a) delegado(a) de la la Atención y Integral a las 10. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Educación Nacional. 11 Un(a) delegado(a) del Ministerio de Salud y Protección 12. Un(a) delegado(a) de la Agencia de Reincorporación y Normalización. 13. Un(a) delegado(a) de la de Renovación del 1 Un(a) delegado(a) del Nacional de Memoria 15. Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional. 16. (2) delegados del Comité Nacional de Reconciliación y quienes representarán a de la sociedad civil. convocar, en y territorial, pertinente. invitados, a ,O>'" gubernamentales y derecho a voto, la conforman el Sistema Integral 1. El entidades internacionales, si U<:; , <:;'" \.1;;:> otras de 2023 Hoja N 4 de 4 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en relación con los integrantes del Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación , Convivencia y No Estigmatización"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLlQUESE y CUMPLASE -.P 2 23 Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro del Interior, LUI FERNANDO VELASCO CHAVES

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes, con voz y la Nación, la Defensoría Pueblo y las entidades Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Parágrafo 3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familíar al Comité, únicamente cuando se temas de la estén relacionados con su competencia».

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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