Artículo 1°
Adición al artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónense los numerales 100 a 107 al artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: "Artículo 2.2.1.7.2.1. Definiciones. (. ..) 100. Análisis de Impacto Normativo ex ante Completo. Documento en el cual se desarrollan las siete (7) etapas del AIN, y se utiliza cuando se trata de un reglamento técnico nuevo o una modificación que hace más gravosa la situación en los términos establecidos en el numeral 105 del presente artículo. 101. Análisis de Impacto Normativo ex ante Simple. Documento de AIN que se utiliza en los casos en los que hay una mejora que genera beneficios adicionales para los actores sujetos a la regulación, haciendo la situación menos gravosa, en los términos establecidos en el numeral 107 del presente artículo. Dicho documento explica cómo el cambio mejora la situación actual o resuelve el problema planteado. 102. Evaluación ex post o AIN ex post de los reglamentos técnicos. Metodología que permite establecer si se lograron los objetivos esperados de los reglamentos técnicos emitidos. Además, permite establecer sí el reglamento técnico deberá ser modificado, derogado o se mantiene sin cambios. 103. Informe de Análisis de Impacto Normativo (AIN). Documento que las entidades reguladoras competentes deben elaborar para resumir el proceso y los resultados obtenidos del análisis de impacto normativo en la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, el cual identifica la mejor alternativa para resolver un problema, con base en el formato que establezca el Departamento Nacional de Planeación. 104. Informe de Evaluación ex post o AIN ex post. Documento que las entidades reguladoras competentes deben preparar para evaluar el cumplimiento de los objetivos de los reglamentos técnicos emitidos y establecer si el reglamento técnico deberá ser DECRETO 1468 DE 2020 Página 3 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican parcialmente las Secciones 2, 3, 5 Y 6 del Capftulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Qnico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a la aplicaci6n del análisis de impacto normativo en los reglamentos técnicos. " modificado, derogado o se mantiene sin cambios. 105. Más Gravoso(a). Situación en la que un reglamento técnico se hace más difícil de cumplir o se hace más exigente para los regulados generando requisitos adicionales y/o costos adicionales para su cumplimiento. Se pueden presentar circunstancias gravosas entre los siguientes casos: 1. Aumento de requisitos técnicos al producto. 2. Cambios en procedimiento de evaluación de la conformidad de primera a tercera parte. 106. Listado de problemáticas. Identificación y explicación breve de las principales problemáticas que pongan en riesgo los objetivos legítimos bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, el cual servirá de insumo para elaborar el Inventario de que trata el artículo 2.2. 1.7.6.8. del presente Decreto. 107. Menos Gravoso (a). Situación con la que un reglamento técnico se hace más fácil de cumplir para los regulados. Se puede presentar circunstancias menos gravosas en tres casos: 1. Cuando se eliminan algunos de los requisitos considerados obligatorios en el reglamento técnico original, sin que se ponga en riesgo el bienestar y seguridad de la sociedad. 2. Cuando se facilita la demostración de la conformidad con el reglamento técnico, es decir, que facilita el procedimiento de evaluación de la conformidad." 3. Cuando se hagan precisiones o aclaraciones sobre la aplicación de los requisitos, sin hacerlos más exigibles."\nArtículo 2°. Modificación parcial de la Sección 5 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquense los artículos 2.2.1.7.5.3., 2.2.1.7.5.4., 2.2.1.7.5.5.,2.2.1.7.5.6. Y 2.2.1.7.5.7. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales quedarán así: "Artículo 2.2.1.7.5.3. Competencia conjunta. Las entidades reguladoras deberán ejercer actividades de reglamentación técnica en conjunto, cuando la competencia de cada una de ellas recaiga sobre aspectos complementarios que versen sobre un mismo producto o instalación. Además de los requisitos definidos en este Capítulo, se deberá solicitar conjuntamente, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el concepto previo para los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad y enviar al Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia los proyectos para su notificación.