Por el cual se ad iciona el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de

Decreto · 1467 · 2019-08-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 2.1.9.1

Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la Vivienda de Interés Social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes Distritos y Municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento CON PES 3819 de 2014 cuya población supera un millón (1 .000 .000) de habitantes: AGLOMERACION Barranquilla Bogotá Bucaramanga Cali Cartagena MUNICIPIO - DISTRITO Sitionuevo Sabanalarga Ponedera Palmar de Varela Sabanagrande Santo Tomás Malambo Soledad Galapa Barranquilla Tabio Cajicá Cota Sibaté La Calera Funza Chia Mosquera Facatativá Zipaquirá Madrid Soacha Tocancipá Bogotá Piedecuesta Girón Floridablanca Bucaramanga Puerto Telada Candelaria Yumbo Jamundi Cali Clemencia Turbaco Carta~ena Medellin Girardota Caldas Itagüí Sabaneta La Estrella Envigado Copacabana Bello Medellin DECRETO No. 1467 HOJA No. l/ "Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la Vivienda de Interés Social. "\nArtículo 2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el título 9 a la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 . PUBLíQUESE, y CÚMPLASE Dado en Bogotá , D. C., a los , 13 AGO20 El Ministro de Hacienda y Crédito PÚLa'I'uU. ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, --r;;cA -ft1 vW-\ JONAT~AÑ nl!ArAGO~ TYBAL T .~. GONZALEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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