Por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura , clasificación y remuneración

Decreto · 1466 · 2025-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Campo nomenclatura, de -UBPD-. decreto establece sistema especial remuneración de los empleos públicos de la Unidad en el contexto y en razón del conflicto por

Artículo 2°

Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza sus responsabilidades, los requisitos y competencias funciones, la índole y para efectos sistema de nomenclatura, clasificación y a que se refiere presente decreto, empleos se agrupan en jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional y

Artículo 3°

Naturaleza general de las funciones. A los empleos uicos de que artículo anterior, corresponden rupados en los niveles siguientes funciones Nivel Directivo: Agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, programas que se dirijan al desarrollo y al de la misión de la Unidad. y Nivel Asesor: los empleos a los cuales les corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los públicos del nivel Directivo de la Unidad 3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los propios cualquier y carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la funciones administrativas y que por su complejidad y competencias exigidas, funciones que al cumplimiento objeto y funciones la Unidad. 4. Nivel Técnico: procesos y procedimientos en gestión. misionales corresponde rrollo de la Unidad y de apoyo a la

Artículo 4°

Nomenclatura y clasificación de los empleos. empleos la Unidad de Búsqueda de dadas por Desaparecidas en el y en razón niveles jerárquicos señalados en el artículo armado - UBPD, acuerdo con presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura: DENOMINACION . ector General 04 I Slecr,etarioGeneral de Unidad Directivo GRADO Técnico y Territorial de Subdirector Técnico de Unidad Especial 03 03 02 DECRETO NÚMERO l L166 2025 DE Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) Subdirector de Unidad Especial 02 Jefe de Oficina de Unidad Especial 01 Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 03 Asesor Unidad Especial 01 Experto Técnico 05 Experto Técnico 04 Experto Técnico 03 Analista Técnico 02 Analista Técnico 01 Técnico de Unidad Especial 02 Técnico de Unidad Especial 01 ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO

Artículo 5°

Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD, será la siguiente: NIVEL GRADO SALARIAL ASIGNACiÓN BÁSICA 04 $22.016.408 03 $18.258.120 02 $15.418.126 01 $12.314.626 03 $14.651.459 01 $12.165.710 05 $11.744.235 04 $10.801.029 03 $9.335.554 02 $7.622.926 01 $4.420.367 02 $4.259.370 01 $2.808.065 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. DECRETO NÚMERO 2025 1 Continuación del Decreto "Por clasificación y remuneración Personas dadas por Hoja 4 cual se el sistema especial de nomenclatura, Búsq de los empleos públicos de la Unidad en el contexto y en razón conflicto armado (UBPD) PARÁGRAFO Los Servidores Públicos la U que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo la General percibirán mensualmente un por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial ningún efecto reconocimiento se efectuará Directivo o " .... ,:-;"'u 'orn' .... ro y cuando el servidor público no pertenezca a los Subdirector General Técnico y Territorial y PARÁGRAFO 3. El Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere Decreto 3150 2005, modificado por el Decreto de 2012.

Artículo 6°

Prima . Los nivel Directivo tendrán a percibir prima técnica, sin salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación mensual, en los mismos términos y condiciones lados en Decreto 1624 de 1991 y disposiciones que le modifiquen o adicionen. empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en Decretos 64 1991, 1 de 2003,21 2006 Y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará prima técnica, en cambio surtirá una vez se como un porcentaje de la asignación básica mensual. expida por la autoridad competente el administrativo correspondiente. PARÁGRAFO. narse prima técnica, en términos de los Decretos 64 de 1991,1336 de de 2006 y demás disposiciones los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos asesor adscritos al Despacho del Director de Unidad

Artículo 7°

Régimen salarial y prestacional. empleados públicos de la Unidad conflicto Búsqueda Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón armado (UBPD) devengarán los elementos salariales y prestacionales que manera Orden general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.

Artículo 8°

De los requisitos para el ejercicio los empleos. requisitos non",;,r", para los empleos de niveles jerárquicos la Unidad, serán siguientes: NIVEL DO 04 DIRECTIVO 03 02 REQUISITOS FORMACiÓN Y EXPERIENCIA Título profesional, título de posgrado en la modalidad maestría y Ochenta y cuatro (84) meses experiencia relacionada o título de posgrado en la modalidad de y Noventa y (96) meses ex relacionada Título profesional, título de posgrado en la modalidad maestría y y cuatro (64) meses experiencia profesional relacionada o Título posgrado en la modalidad especialización y Setenta y seis meses experiencia profesional relacionada. Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría Sesenta 60) meses de ex eriencia ;' 1466 DECRETO NÚMERO DE 2025 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) 01 03 ASESOR 01 05 04 PROFESIONAL 03 02 01 02 TÉCNICO 01 profesional relacionada o Titulo de posgrado en la modalidad de especialización y Setenta o dos (72) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, Titulo de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionado o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada . Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada . Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionado Título profesional Titulo de formación tecnológica y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o diploma de bachiller y Veinte (20) meses de experiencia laboral.

Artículo 9°

Normas de administración de personal. Los empleados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) , se regirán, en lo que les sea aplicable, por las normas de administración de personal contempladas en los Decretos ley 2400 y 3074 de 1968 y en normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten .

Artículo 10°

Manual específico de funcíones y de competencias laborales. El Director General de Unidad Especial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto. PARÁGRAFO. El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen. DECRETO NÚMERO 1466 DE 2025 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura , clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el

Artículo 2.2.2.3.4

del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.

Artículo 11°

Planta de personal. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno Nacional establecerá la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Artículo 12°

Vacancias temporales del Director General. Las vacancias temporales del Director General de la UBPD serán suplidas por el Subdirector General Técnico y Territorial de la Unidad , yen ausencia de este último por el Secretario General de la Unidad.

Artículo 13°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 289 y 1394 de 2018 . PUBLíQUESE y CÚIVIPLASE Dado en Bogotá , D. C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO GERMAN Á VILA PLAZAS EL SECRETARIO DE TRANSPARENCIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ~'-=:II,*,~ RANCO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓI\J ÚBLlCA ~~1~~. ARIELLA DEL S~RO BARRA'1fN BELTRAN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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