Artículo 5°
que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud . Que en el año 2014, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS, con base en el estudio de "Análisis de costo-efectividad del uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) comparado con Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) en Colombia" concluyó que el uso del DEA en espacios de afluencia masiva de público es una estrategia costo-efectiva en Colombia. Que las referencias internacionales sobre el tema, especialmente las recomendaciones para la Resucitación (2015) del Consejo Europeo de Resucitación (ERC) y las Guías de la American Heart Association - AHA (2015) para Reanimación Cardiopulmonar y Atención Cardiovascular de Emergencia, coinciden en que los DEA deben ser ubicados en espacios con alta afluencia de público, donde hay mayor riesgo de presenciar un evento de paro cardiaco. Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1831 de 2017 por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático -DEA, en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, cuyo objeto es establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a esos dispositivos médicos, en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público, con el propósito a contribuir con la reducción de la mortalidad por eventos cardiovasculares ocurridos en ambientes extra hospitalarios, estableció la obligatoriedad, uso y acceso a los DEA Que la implementación del uso de desfibriladores externos automáticos debe considerar que los escenarios de atención varían enormemente en el contexto del lugar, los recursos y el personal que atiende el evento, por lo cual se hace necesario integrar el plan de desfibriladores externos automáticos necesariamente a un .\ . DECRETO NÚMERO ---------------- DE 2019 HOJA No 2 de 4 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 13 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos" sistema de cuidados cardiovasculares de emergencia en el marco de la cadena de supervivencia. Que el artículo 44 de la Ley 715 de 2001 dispone que los municipios, tienen la función de gestionar y supervisar el acceso a la prestación de servicios de salud en su jurisdicción, así como establecer la situación de salud y propender por el mejoramiento de los determinantes de dicha situación, competencias que están asignadas a los distritos en virtud del artículo 45 de la misma ley. Que, asimismo, para establecer los criterios de aforo y afluencia de personas a fin de determinar los espacios de alta afluencia de público se considera necesario definir los elementos que deberán tener en cuenta las entidades territoriales, en la evaluación que realice para clasificar dichos espacios, en función de la probabilidad de sufrir un paro cardiorespiratorio, y así determinar concretamente la ubicación y coordinar efectivamente la respuesta. Que, para efectos de garantizar la implementación del acceso al DEA, es preciso tener en cuenta la categorización que definió la Ley 617 de 2000 en la medida en que es un indicador relevante de la capacidad territorial para la asunción de nuevas acciones y del nivel de desarrollo del territorio como tal para contar con los procesos de capacitación, presupuesto y disponibilidad de equipos. Que, vista la importancia que reviste el dotar con los DEA establecimientos y lugares con alta afluencia de público, así como a los transportes de asistencia básica y medicalizada, se hace necesario expedir la reglamentación que radique en las entidades territoriales los criterios a tener en cuenta por estas para determinar dichos espácios, así como determinar el período de transición que permita adecuarse a la misma, en atención a la capacitación y certificación que se requiere respecto del uso de los DEA, a la disponibilidad en el mercado de tales dispositivos médicos y a la adecuación y previsión presupuestal necesarias para su adquisición, a cargo tanto de las entidades del sector público, como de las personas jurídicas y naturales, responsables. En mérito de lo expuesto, DECRETA