Artículo 1°
: Prorrogar por el término de dos (2) años la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 1280 de 2017.
Decreto · 1460 · 2019-08-13 · Jerarquía: nivel 7
: Prorrogar por el término de dos (2) años la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 1280 de 2017.
: Previa publicación en el Diario Oficial, el presente Decreto, entra en vigencia a partir del 15 de agosto de 2019, por el término de dos (2) años, y modifica en lo pertinente al
del Decreto 1280 de 2017. Vencido este término, se reestablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 13 AG 2019 I EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, --o ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOSÉ MANUE GD-FM-017 V3
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario