Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.6 Y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2,

Decreto · 1460 · 2017-09-04 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público_ Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: "Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de , ;:.~(. ~'#i '... Decreto No. 1":t'sn".' de Hoja No. 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.6 Y 2.6.7.2.7. del Capitulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.· FINDETER para el .financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible". diciembre de 2018 y hasta por un monto total de DOS BILLONES DE PESOS ($2.000.000'000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.6. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el articulo 2.6.7.2.6. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de.2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: . ¡I, , I "Artículo 2.6.7.2.6. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR. El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios. PARÁGRAFO 1°. La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la malla vial urbana principal o secundaria, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo -SITM, Sistemas Estratégicos de Transporte Público -SETP y Sistemas Integrados de Transporte Público-SITP, cuya viabilización estará a cargo del Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 2°. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD serán los responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión, y autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de F?egalías SGR, conforme lo disponen los artículos 6 y 40 de la Ley 1530 de 2012". I : ¡:' , I 11

Artículo 3°

Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: "Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el 1° de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2017, se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación". I. , . :, . ~i ' l' ¡ . I Decret~.L 146 n de Hoja No. 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los articulos 2.6.7.2.3.,2.6.7.2.6 Y 2.6.7.2.7. del Capitulo 2, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. los cuales regulan la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los articulas 2.6.7.2.3.,2.6.7.2.6. Y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a P2017 El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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