Artículo 77°
de la Ley 1757 de 2015 como un espacio institucional de diálogo, articulación y concertación entre el Estado y la sociedad civil, y que tienen como función "asesorar al Gobierno Nacional en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana"; así mismo, conforme al artículo 78 Ibidem, tiene la responsabilidad de emitir concepto previo para la formulación de políticas públicas en esta materia, función que ejercerá en coordinación con el Ministerio del Interior y con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación. En caso de que dicho concepto no sea acogido, el Gobierno Nacional deberá exponer las razones y proponer un mecanismo de discusión para debatir lo no acordado. Que en este DOCUMENTO BASE POLíTICA PÚBLICA PARTICIPACiÓN CIUDADANA Y ELECTORAL que se adopta, se entenderá a la participación 5 DECRETO NÚMERO 145 8 DE 2025 ------------------- PÁGINA 4 DE 15 Continuación del decreto: Por el cual se sustituye el capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 111 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral y se dictan otras disposiciones. ciudadana y electoral como, ".. . un derecho humano, orientado a la incidencia de la ciudadanía en los asuntos públicos, políticos, económicos, ambientales y culturales que aportan al cierre de brechas, la transformación territorial y la consolidación democrática de la paz. Concepto que integra los siguientes elementos: a) capacidades y condiciones institucionales para la protección, fortalecimiento, promoción y goce del derecho a la participación ciudadana; b) condiciones organizativas e individuales para el ejercicio del derecho a la participación ciudadana; c) dispositivos de participación ciudadana, política y electoral; d) Fortalecimiento de una cultura del cuidado de lo público; y e) prácticas de la democracia participativa con un enfoque territoriaf'. (Departamento Nacional de Planeación, 2024) . Que el DOCUMENTO BASE POlÍTICA PÚBLICA PARTICIPACiÓN CIUDADANA Y ELECTORAL que se adopta, describió la formulación e identificó los puntos de mejora de la política así: "1 .Mesas de trabajo permanentes con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana (CNPC) con el objetivo de identificar recomendaciones de cada uno de los sectores que hacen parte de esta instancia de participación. 2. Un ejercicio de análisis documental que permitió revisar las siguientes fuentes: 13 documentos de los sectores que hacen parte CNPC; 14 documentos enviados por la Confederación Nacional de ONG 's (CCONG); un (1) documento enviado por Transparencia por Colombia; un documento enviado por Foro Nacional por Colombia; un (1) documento de sistematización de los resultados de los Diálogos Regionales Vinculantes (DRV). Esta información permitió identificar 126 problemas relacionados con la participación ciudadana y electoral. 3.La revisión de los compromisos adquiridos por el Estado colombiano con relación a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, especialmente en lo relativo al Punto 2 Participación Política: apertura democrática para construir la paz. Además, se revisaron otros insumos derivados de los avances de la implementación del Acuerdo, como, por ejemplo, el documento de lineamientos para una ley de garantías para las organizaciones y los movimientos sociales y para la protesta y la manifestación pública y el informe de la Misión Electoral Especial, entre otros. Igualmente, se revisaron las consideraciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad relativas a la democracia y la participación ciudadana. " Que la garantía del derecho a la participación ciudadana de sectores históricamente excluidos como jóvenes, mujeres, grupos étnicos a su solicitud, población LGTBIQ+, campesinos y personas en condición de discapacidad , entre otros, requiere resaltar la normatividad que respalde dichos procesos, con el fin de asegurar que la participación ciudadana sea inclusiva, efectiva y garantizada por el Estado, a través de un marco normativo robusto que proteja los derechos de todos los sectores sociales, en igualdad de condiciones. Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1757 de 2015 , corresponde al Ministerio del Interior, la coordinación de políticas públicas de participación ciudadana en Colombia cuyas acciones trascienden a los demás sectores administrativos del orden nacional , lo que hace necesario promover la articulación y colaboración interinstitucional; en virtud del principio de coordinación y colaboración establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben actuar de manera armónica en el ejercicio de sus funciones, prestando su colaboración a las demás entidades para facilitar el cumplimiento de sus cometidos estatales; y que, conforme al artículo 45 Ibidem sobre las Comisiones Intersectoriales, el Gobierno Nacional podrá crear instancias de articulación entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, con el fin de coordinar y orientar superiormente la ejecución de funciones y servicios públicos compartidos, sin perjuicio DECRETO NÚMERO 1458 ----------~-------- DE 2025 PÁGINA 5 DE 15 Continuación del decreto: Por el cual se sustituye el capitulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 111 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la adopción de la Politica Pública de Participación Ciudadana y Electoral y se dictan otras disposiciones. superiormente la ejecución de funciones y servicios públicos compartidos, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad, resultando necesario su reconocimiento en el marco de la política pública de participación ciudadana y electoral, dada la naturaleza transversal y concurrente de las acciones que esta demanda a nivel nacional. Que el Ministerio del Interior debe coordinar el cumplimiento de los deberes referidos en el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, con el propósito de que los demás sectores administrativos del orden nacional implementen, de manera articulada y coherente las acciones orientadas al fortalecimiento de las instancias de participación, tanto formales como informales, creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. Que la efectiva promociónde instancias de participación ciudadana, tal como lo ordena el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, exige la coordinación intersectorial entre las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales, esta articulación no solo fortalece el cumplimiento de los deberes institucionales frente a la ciudadanía, sino que también garantiza que las iniciativas formales e informales impulsadas por el Estado o la sociedad civil se desarrollen en condiciones adecuadas, inclusivas y democráticas; en este sentido, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 refuerza la necesidad de que las autoridades administrativas actúen bajo el principio de coordinación y colaboración, asegurando la armonía funcional entre entidades públicas, esta sinergia institucional es indispensable para alcanzar los fines estatales, evitar duplicidades o interferencias, y facilitar el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos en materia de participación democrática. Que el Consejo Nacional de Participación Ciudadana CNPC, en la sesión ordinaria de los días 17 y 18 de julio de 2025, se aprobó concepto positivo sobre los contenidos de la política püblica de participación ciudadana y electoral. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior, durante el período comprendido entre el 8 y el 22 de septiembre de 2025, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Que, en virtud de lo anterior, es necesario sustituir el Capítulo 4 del Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, con el fin de fortalecer la coordinación y articulación institucional para el cumplimiento de los deberes establecidos en el