Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro

Decreto · 1458 · 2023-09-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 86°

de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo de los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022, modificó los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, así : "(. . .) El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso. También podrán ser considerados proyectos en Jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o DECRETO 'J U 1 ,,-0 '"'1: DE Página 2 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el artículo 1.6.6. 1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeraI1 .3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6.7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 181 9 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos". algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos beneficios los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85. 000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022. Para este fin, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizaren los diferentes municipios definidos como Zomac, así como de los territorios que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP)". Que acorde con lo expuesto, se requiere modificar el artícuI01':6.6 .1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para incluir dentro del universo de territorios habilitados para la aplicación del

Artículo 800°

-1 del Estatuto Tributario a los Departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuentan con una población inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, atendiendo lo previsto en el inciso 2 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022. Que se requiere modificar el subnumeral 1.3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las ZOMAC , la Agencia de Renovación del Territorio emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas , conforme los criterios y las previsiones que para el efecto se disponga en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación DNP Y la Agencia de Renovación del Territorio - ART mediante Resolución No. 2411 del 12 de noviembre de 2020 . Que se requiere modificar el artículo 1.6.6.3.2 . del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el objeto de incluir en los criterios de Distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS cuando las solicitudes realizadas por los contribuyentes lo excedan, a los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85. 000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022. DECRETO ..) v l l:1 t""'Q A DE Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican

Artículo 1.6.6.1.2

del Capítulo 1 del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeraI1.3. Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1,

Artículo 1.6

2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye 1.6.6.6.7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del 1 16 Único Reglamentario en Materia Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Tributaria y se reglamentan los 2 y 3 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el.8rtículo 26 de la y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos". Que se requiere adicionar el Parte 6 del Libro 1 establecer que originen durante la marco de la opción del Estatuto Tributario, son por su contraprestación por el cumplimiento por impuestos reconocida a Que se requiere sustituir el artículo 1 . del Capitulo 6 6 la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2018 Único en Materia Tributaria, para establecer la remisión del listado los m departamentos que conforman la Amazonia colombiana, que cuenten con una población inferior a y cinco mil (85.000) con corte al treinta y uno (31) por el Departamento Administrativo Nacional de Estadístíca - DAN a la del Territorio -ART, de manera que ésta última entidad, pueda cumplir a con la función de llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos, conforme con lo en el inciso 3 del articulo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo de Que el artículo 86 Ley 2016, así: adicionó el parágrafo 8 al artículo 238 de la Ley 1819 de pago de obras por impuestos de que trata territorios y ZOMAC del Distrito Especial Industrial, Buenaventura, siempre y cuando se cumplan 1I del Decreto Ley 893 de 2017. De cumplirse lo no se requerirá la autorización del Ministerio tendrá en cuenta el monto total de los recursos a cargo de las personas jurídicas domiciliadas en Biodiverso y Ecoturístico de establecidos por el artículo Tributario, según corresponda". a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de 8, Único Reglamentario en Materia 8 del artículo 1819 la con la la 2277 de 2022, en por impuestos en los territorios PDET y ZOMAC y Ecoturístico de Buenaventura, y las el Capítulo 11 del Decreto Ley 893 de 2017, con el consonante el reglamento con las previsiones de Ley. DECRETO 1 ,ti DE Página 4 de 9 Continuación Decreto "Por el se modifican el artículo 1.6.6.1.2. Capítulo 1 del Parte 6 Libro 1, el subnumeraI1.3. del numeral 1 del artículo 1.6.6. Título 5 de Capítulo 2 del Título 6 la Parte 6 Libro 1,

Artículo 1.6.6.3.2

Capítulo 3 6 de 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 Título 6 de /a 6 del 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6.7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 Libro 1, se adicíona el artículo 1.6.5.3.1.4. a 1 Capítulo 3 del 6 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016 Único Reglamentario en Materia Título 5 de Tributaria y se reglamentan los 2 y 3 del artículo 800-1 Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 Ley 2277 2022 Y parágrafo 8 artículo de la Ley 1819 2016, adicionado por el artículo 86 de la de 2022, relacionados con el mecanismo por Impuestos". Que se el inciso 2 del 2 del 1.6.5.3.3.3. de la 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la 6 del Libro 1, el parágrafo

Artículo 1°

del Capítulo 2 del Título 6 de la 6 del Libro 1, el parágrafo 7

Artículo 1.6.6.2.3

del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 Libro 1, los 4y5

Artículo 1.6.6.3.1

Capítulo 3 Titulo 6 la Parte 6 Libro 1, el parágrafo 3 del articulo 1.6.6.3.4. del Capítulo 3 Título 6 la Parle 6 del Libro 1, el parágrafo 2 del artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, Y los artículos 1.6.6.6.8. al 1 12. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1 de 6 Único Reglamentario en Tributaria, en atención a las los incisos 2 y 3 Y derogatoria del parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, efectuadas por los artículos 26 y 96 La Ley 2022. Que en cumplimiento Decreto 1081 de 2015, modificado por los 270 2017 Y 1273 2020 de y de los artículos 3 y 8 la Ley 1 de 2011, el proyecto decreto fue publicado en el sitio web del lVIinisterio de Hacienda y Crédito blico para comentarios la ciudadanía. Que en mérito de lo expuesto: DECRETA

Artículo 1.6.5.3

1.4. a la 1 del Capítulo 3 del 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Título 5 de la Parte 6 y se 2 y 3 del artículo 1 Estatuto Tributarío modificados por el artículo 2277 de 2022 y 8 del artículo 238 2022, relacionados con Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley mecanismo de Obras por Impuestos". PARÁGRAFO 2. Cuando en primer corte no se agote la tot¡:WOfaa del cupo asignado la opción fiducla y convenio, podrá ser asignado a otros seleccionados por los respectivo año, contribuyentes en el siguiente y último corte de la opción aprobación del Consejo Superior Política Fiscal-CONFIS."\nArtículo 4°. . Adición del parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Libro 1 del Decreto 1 3 al 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 Reglamentario en M Título 6 de la Parte 6 Tributaria, el cual quedará "Parágrafo 3. Los incluidos los rendimientos eventualmente se originen durante la los recursos para la de la interventoría en de Obras por Impuestos en el artículo 800-1 marco de la opción del Estatuto Tributario, son por su naturaleza propiedad del contribuyente y no harán parte contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones los convenios de por impuestos reconocida a de los Títulos para la del Territorio -TRT"\nArtículo 5°. , Sustitución

Artículo 1.6.6.6.7

del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2018 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.6.6.7. Capítulo 6 del Título 6 de la 6 Libro 1 del Decreto 1625 2016 Único Reglamentario en Tributaria, el "Artículo 1.6.6.6.7. del listado de municipios. Administrativo remítírá a la Agencia del Territorio -ART, Nacional de Estadística dentro de los prim,eros cinco siguientes a la publicación Decreto, los departamentos que conforman la Amazonía que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes con treinta y uno (31) diciembre de 2022. Adicionalmente se presentará la información desagregada por municipios y zonas no municipalizadas. del Territorio publicará dentro de los cinco (5) Parágrafo. La Agencia siguientes a su recibo, los listados de los departamentos, incluyendo los municipios y zonas no municipalizadas, en su página web.

Artículo 6°

. Adición del artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de 1625 de 2016 en Materia la Parte 6 del Libro 1 Tributaria. Adiciónese el Decreto 1625 de 2016 1.4. a la Capítulo 3 del Título 5 del quedará "Artículo 1.6.5.3.1.4. Conforme con lo previsto en el 8

Artículo 238°

de 1819 de 2016, adicionado por artículo 86 de la Ley 2277 2022, el mecanismo Obras por Impuestos en los territorios y ZOMAC del Distrito Especial Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, siempre y cuando se cumplan Capítulo 11 del Decreto Ley 893 2017. previsiones de que DECRETO 145 8 DE Página 8 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeraI1 .3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6. 7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3. 1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos". De cumplirse lo establecido en el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, no se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ni se tendrá en cuenta el monto total de los recursos correspondientes al impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas domiciliadas en el Distrito Especial Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. En cualquier caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 o el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, según corresponda. "\nArtículo 7°. . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral 1.3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, sustituye el artículo 1.6.6.6.7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4. de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y deroga el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 1.6.5.3 .3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo del artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 7 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 4 y 5 del artículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 3 del artículo 1.6.6.3.4 . del Capítulo 3 del Título 6 de la Parle 6 del Libro 1, el parágrafo 2 del artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, Y los artículos 1.6.6.6 .8. al 1.6.6.6.12. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . 3 PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~' , RICARDO BONILLA GONZALEZ DECRETO 145 8 DE Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral 1.3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6.7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3. 1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos". EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CA~~CHÁN El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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