Artículo 1°
Pago prima de navidad para la vigencia fiscal 2021. Para la presente vigencia fiscal, la prima de navidad a que tienen derecho los servidores públicos vinculados a las entidades públicas del orden nacional, se reconocerá y pagará en el mes de noviembre, en los mismos términos y condiciones en los que esté regulada la prima. PARÁGRAFO: Las entidades territoriales pOdrán optar por reconocer y pagar la prima de navidad, en los términos del presente artículo. DECRETO NÚMERO 1458 DE Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021"\nArtículo 2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESEYCÚMPLASE~ ~ NOV 2021 Dado en Bogotá D.e a los EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA