Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas

Decreto · 1455 · 2025-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 24 del Decreto 2162 de 1992, el cual quedará así: "ARTíCULO 24. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrado por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces: 1. Ministro de Defensa Nacional o su delegado. DECRETO NÚMERO 1455 DE 2025 HOJA No. 2 Continuación del Decreto, "Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL y se dictan otras disposiciones. " 2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. El delegado del Departamento Nacional de Planeación . 4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. 5. El Comandante del Ejército Nacional o su delegado. 6. El Comandante de la Armada Nacional o su delegado. 7. El Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana o su delegado. 8. Un oficial en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente. 9. Un suboficial en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente. 10. Un soldado Profesional o Infante de Marina Profesional en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente. 11 . Un miembro independiente. Parágrafo Primero. El Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegar su participación en el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional en el Comandante del Comando de Personal del Ejército, el Comandante de la Armada Nacional en el Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada, el Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana en el Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aeroespacial. Parágrafo Segundo. La elección del miembro independiente y de los representantes de los afiliados señalados en los numerales 8, 9 Y 10 del presente artículo se realizará conforme con la reglamentación que expida el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Parágrafo Tercero. En caso de supresión o cambio de denominación de cargos, serán reemplazados los miembros del Consejo Directivo por aquellos cargos que se les asigne autoridad y responsabilidad equivalente.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2162 de 1992, el cual quedará así : "ARTíCULO 25. Normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo. Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se establecerán en los estatutos internos que adopte la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 24 y 25 del Decreto 2162 de 1992. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá , a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN Á VILA PLAZAS 'DECRETO NÚMERO 1455 DE 2025 HOJA No. 3 Continuación del Decreto , "Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL y se dictan otras disposiciones." El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, NCHEZ SUÁREZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, , NATALlA IRENE MO INA POSSO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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