Artículo 1.1.3
de la Parte 1 del Libro 1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Politica, y en desarrollo de los artículos 269,285 Y 288 del Estatuto Tributario, y, CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 288 al Estatuto Tributario, y estableció: "Ajustes por diferencia en cambio: Los ingresos, 'costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado. Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta le momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos. . En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerán a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genera por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa represetativa del mercado en el momento del abono o pago". Que mediante el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 269 del Estatuto Tributario, estableciendo lo siguiente: "Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. " Que el artículo 120 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 285 del Estatuto Tributario así: "Pasivos moneda extranjera. El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la' misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. " Que en consideración a las modificaciones legales referidas en los considerandos 2, 3 Y 4 del presente decreto, se requiere sustituir el contenido del artículo 1.1.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, atendiendo los nuevos elementos de los artículos 269, 285 Y 288 del Estatuto Tributario. DECRETO~ 1453 DE Página 2de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1." Que considerando que los contribuyentes pueden realizar operaciones en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se hace necesario establecer cual es el tipo de cambio que deben utilizar para convertirlos a pesos colombianos. Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETA