. Requisitos para la Autorización. La persona jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional que comercialice bienes de los micros, pequeñas y medianas empresas deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario - RUT, o registro que haga sus veces; Acreditar la existencia y representación legal; Tener como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas como micro, mediana o pequeña empresa por la Ley 590 de 2000, o los fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con esta clasificación; Acreditar que cuenta con un plan de trabajo con PROCOLOMBIA o que ha sido beneficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas; Manifestación escrita del representante legal de la persona jurídica solicitante, de contar con la infraestructura y requerimientos informáticos exigidos para cumplir con las formalidades aduaneras propias de su actividad; Manifestación escrita del representante legal de la persona jurídica solicitante, en la que se indique que dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la radicación de la solicitud, ni él, ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de la junta directiva, han sido sancionados con cancelación de autorización o habilitación como operador de GD-FM-17.v2 DECRETO NÚMERO) ~ 1 l: .1451 de "Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas" comercio exterior o sociedad de comercialización internacional, o por la comisión de los delitos enumerados en el numeral 2 del artículo 526 del Decreto 390 de 2016, ni han sido representantes legales, socios o miembros de junta directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización o habilitación; 8. Presentar los estados financieros, certificados por contador público o dictaminados por revisor fiscal, según el caso; 9. Contar con concepto favorable sobre calificación de riesgo por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 10. No haber sido sancionado por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas, o cambiarias de las contempladas en los numerales 2,3,4,5,7,8 Y 9 del artículo 30 del Decreto número 2245 de 2011, o la norma que lo sustituye o modifique durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud; 11. Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador; 12. Contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 13. Presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización, so pena de quedar sin efecto la misma sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Parágrafo 1.
El requisito establecido en el numeral 4 del presente artículo, relativo al plan de trabajo con PROCOLOMBIA, deberá incluir las metas y los resultados del último año, así como las inversiones realizadas para efectuar ventas internacionales. Cuando el plan de trabajo se hubiere iniciado el mismo año de presentación de la solicitud se deberán adjuntar las proyecciones de los resultados.
Parágrafo 2.
Tratándose de sociedades anónimas, el requisito exigido en el numeral 7 del presente artículo aplicará, solo para los socios cuya participación supere más del 40% de las acciones, cuota parte o interés social.