Artículo 54°
y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 11 de la Ley 2162 de 2021,y CONSIDERANDO Que el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. Que mediante la Ley 1951 del 24 de enero de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo. Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 1951 de 2019, señalando que continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, fijó sus objetivos generales y específicos, dentro de los cuales se encuentra el de velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Que el citado artículo señaló que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, adoptaría la estructura interna y la planta de personal requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento. .., 1_4_5_0_ _ de 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y se adopta la planta de empleos del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación" . ' Que, en desarrollo de lo anterior, mediante el Decreto 2227 del5 de diciembre de 2019 se suprimió la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia: Tecnología e Innovación y se estableció la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que mediante la Sentencia de constitucionalidad C-047 de 2021 la Corte Constitucional resolvió: "Declarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, "por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones", y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", considerando que desconoció el artículo 150 numeral r de la Constitución, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio. Que, como consecuencia de lo anterior, se expidió la Ley 2162 del 6 de diciembre de 2021 mediante la cual se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se dispuso la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y p!:0f!Famas de desarrollo. Que los artículos 11 y 19 de la Ley 2162 de 2021, establecen que: i) el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento, ii) el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación dispondrá de un (1) año, contado a partir de la publicación de la ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa, y, iii) que la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará a costo cero. Que, dado que el fundamento legal para la expedición del Decreto 2227 de 2019 fue la Ley 1951 de 2019 y el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019, y que estas normas se declararon inexequibles por la Sentencia C-047 de 2021 y que, en consecuencia, fue expedida la Ley 2162 de 2021, se hace necesario la expedición de un nuevo Decreto que suprima la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), y adopte la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Jnnovación. Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1. a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura y la planta de empleos, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable. 1_4_5_0__ de 2022 ( DECRETO NÚMERO _ _ _ Hoja N°. 3 Continué;lción del Decreto "Por el cual se suprime la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologla e Innovación y se adopta la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación" Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para adoptar la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: