Por el cual se reglamenta el Decreto ley 019 de 2012.

Decreto · 1450 · 2012-07-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento y competencias establecidas en los artículos 21 y 22 del Decreto - Ley 019 de 2012, para efectos de la acreditación de la supervivencia dentro del territorio nacional y la de los connacionales en el exterior.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará, para efectos de verificar la supervivencia de una persona, a las siguientes entidades y personas: 1. Las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral. 2. Las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas relacionadas con la seguridad social y con el subsidio familiar, como son las cajas de compensación familiar y a las entidades que reconocen y/o pagan pensiones públicas. 3. Las personas naturales y jurídicas que tengan a su cargo el pago de pensiones con recursos privados y cuenten con un número igualo superior a cincuenta (50) pensionados.

Artículo 3

Consulta a través del Ministerio de Salud y Protección Social. Las entidades y personas señaladas en el ámbito de aplicación del presente decreto podrán verificar la supervivencia de las personas consultando fa información de la base de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del aplicativo del sistema de información del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4

Especificaciones técnicas. El Ministerio de Salud y Protección SOGial establecerá las especificaciones técnicas que deben cumplir las entidades para adelantar la consulta al aplicativo de información de este Ministerio, el cual cuenta con la información de la base de datos del Registro Civil de Defunción.

Artículo 5

Gradualidad para la consulta. La consulta de la base de datos del Registro Civil de Defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Ministerio de Salud y Protección Socia, se efectuará de la siguiente manera: a) A partir de la fecha de publicación del presente decreto, por parte de las entidades de seguridad social del Sistema General de Pensiones y Riesgos Profesionales, y los particulares en ejercicio de funciones administrativas, como lo son las cajas de compensación familiar y las entidades pagadoras de pensiones públicas. b) A partir del 1 de agosto del presente año, por parte de las entidades diferentes de las señaladas en el inciso primero del presente artículo.

Artículo 6

Integridad de la Información. La información del aplicativo del sistema de información del Ministerio de Salud y Protección Social que se pone a disposición de las entidades destinatarias del presente decreto corresponderá íntegramente a la información que para tal efecto sea suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el artículo 21 del Decreto Ley 0019 de 2012. En consecuencia y de conformidad con los artículos 3° y 16 de la Ley 1266 de 2008, cualquier diferencia, inconsistencia, inconformidad, modificación en la información de la base de datos del Registro Civil, deberá ser corregida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su calidad de fuente de información DECRETO NÚMERO 145O de 2012

Artículo 7

Consulta a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las entidades distintas de las establecidas en el artículo 2 del presente decreto deberán verificar la supervivencia de las personas, a través de los mecanismos que para tal efecto disponga la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 8

Procedimiento para la acreditación de la supervivencia de connacionales fuera del país. De acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del Decreto - Ley 019 de 2012, cada seis (6) meses los connacionales que se encuentren fuera del país deberán acreditar su superviviencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Integral, de la siguiente manera: 1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional, caso en el cual, el Cónsul expedirá la constancia de fe de vida (supervivencia) y la enviará vía correo electrónico a la dirección que para tal fin informe la entidad de seguridad social pertinente, o 2. Ante autoridad pública del país donde se encuentre el connacional, que dará constancia de fe de vida (supervivencia). Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso y enviada por correo certificado o mensajería especializada a la dirección y dependencia que para tal fin determine la entidad de seguridad social pertinente.

Artículo 9

Presentación de-connacionales fuera del país para la acreditación de su supervivencia. Para dar cumplimiento a lo señalado en el parágrafo del artículo 22 del Decreto Ley 19 de 2012, si el connacional reside en un lugar en el cual no se cuente con oficina consular, o si contándose con dicha oficina el connacional no puede concurrir a ella por condiciones médicas o por otra fuerza mayor debidamente acreditada, la presentación a que se refiere el citado parágrafo podrá surtirse con el procedimiento señalado en el numeral 2 del artículo anterior. En los demás casos la presentación a que se refiere el citado parágrafo se surtirá mediante el procedimiento señalado en el numeral 1 del artículo anterior.

Artículo 10

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ~. /\ DECRETO NúMERo1450 de 2012 LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, ~~~(fl- L RAFAEL PARDO RUEDA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~ ---u EllZABETH RODRíGUEZ TAYlOR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja DECRETOS · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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