Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la

Decreto · 145 · 2024-02-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

, Adición de la Nomenclatura de los Empleos del Nivel Asesor. Adicionar al

Artículo 4°

numeral 4.2 del Decreto 4049 de 2008 la siguiente denominación de empleo para el Nivel Asesor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales : Denominación del cargo Asesor Código Grado 400 01

Artículo 2°

. Régimen salarial y prestacional. El Régimen Salarial y Prestacional aplicable a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, que ocupen el empleo de Asesor Código 400 Grado 01 , será el establecido en los Decretos 4050 de 2008, 1042 Y 1045 de 1978 y demás normas que los modifiquen, reformen o adicionen.

Parágrafo 1. A los servidores públicos con nombramiento ordinario en el empleo de Asesor Código 400 Grado 01, que presten servicio de enlace en el exterior, se les reconocerá una prima de costo de vida según lo dispuesto en el presente decreto, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 3°

. Remuneración. La asignación básica para el empleo Asesor Código 400 Grado 01 será la correspondiente a la de un empleo del Nivel Asesor Código 401 Grado 01 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel asesor de la -DIAN-.

Artículo 5°

. Cálculo de la prima de costo de vida. Para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se tomará la suma del valor mensual de la asignación básica del empleo del nivel Asesor Grado 01 y se multiplicará por el "multiplicador de costo de vida" establecido por la Organización de las Naciones Unidas, mediante la "Circular consolidada de ajuste de destino" que adopta mediante resolución el Ministerio de Relaciones Exteriores, el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100). DECRETO DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- y se dictan disposiciones en materia salarial"

Parágrafo 1°. , En las ciudades en las cuales la Organización de las Naciones Unidas no emita multiplicador, para la liquidación de la prima de costo de vida se aplicará el multiplicador establecido para la ciudad capital del respectivo país.
Parágrafo 2°. , El costo de vida se revisará cada tres (3) meses y se ajustará de acuerdo con el resultado de aplicar el "multiplicador de costo de vida" establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la "Circular Consolidada de Ajuste por Destino" para el último mes de cada trimestre .

Artículo 6°

, Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4049 de 2008 modificado por los Decretos 4952 de 2011, 2185 de 2017 y 1743 de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿/­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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