POR EL CUAL SE ADOPTA EL FORMATO DEL FOLIO PARA EL NUEVO SISTEMAS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES DE QUE TRATAN LOS DECRETOS-LEYES 1260 Y 2158 DE 1970, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES,

Decreto · 1446 · 1988-07-18 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

El formato del folio del nuevo sistema de registro civil de defunción es el formulario forma DANE IP 25-1V88, el cual contiene la información señalada por los artículos 21 y 80 del Decreto-ley 1260 de 1970.

Artículo 2

El formato de defunción consta de original y copia, cada una con una parte desprendible, que será distribuida así: El original con destino a la oficina en donde se efectúe el registro, el desprendible del original con destino al usuario, el formato copia va al Servicio Nacional de Inscripción, DANE y el desprendible de la copia se remite a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que se cancele el documento de identidad.

Artículo 3

El nuevo sistema de registro civil de defunción entrará a regir en todo el territorio Nacional y en los Consulados de la República a partir del 1º de agosto de 1988.

Artículo 4

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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