Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará a~í: "\nArtículo 2°. 10.1.7.1.2. Cobertura y Segmentos de vivienda. La cobertura prevista en el presente Capítulo será de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado por el establecimiento de crédito, para la financiación con destino a la adquisición de vivienda urbana nueva NO VIS, así: 1. Para los créditos desembolsados o los contratos de leasing habitacional iniciados desde el 5 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y aquellos desembolsados o iniciados desde el1 O de febrero de 2017 y que se - F' .. 1C: 1442 DECRETO DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Programa FRECH NO VIS" desembolsen o se inicien hasta el 31 de agosto de 2017, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos: a) Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV). b) Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SIVIMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMIVILV). 2. Para los créditos que se desembolsen o los contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2017, se tendrá en cuenta el siguiente segmento: Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avahjo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SIVIMLV) y hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (435 SMMLV). " 2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien en las fechas que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no podrán ir en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas de acuerdo con lo previsto en el articulo 2.10.1.7.2.4 de este Capítulo." DECRETO 'bf' j ...: \ 14 l2' .. ' DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Programa FRECH NO VIS"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.10.1.7.1.2. y 2.10.1.7.1.4 del Decreto 1068 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 2011 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,