Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del

Decreto · 1442 · 2017-08-31 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará a~í: "\nArtículo 2°. 10.1.7.1.2. Cobertura y Segmentos de vivienda. La cobertura prevista en el presente Capítulo será de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado por el establecimiento de crédito, para la financiación con destino a la adquisición de vivienda urbana nueva NO VIS, así: 1. Para los créditos desembolsados o los contratos de leasing habitacional iniciados desde el 5 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y aquellos desembolsados o iniciados desde el1 O de febrero de 2017 y que se - F' .. 1C: 1442 DECRETO DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Programa FRECH NO VIS" desembolsen o se inicien hasta el 31 de agosto de 2017, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos: a) Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV). b) Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 SIVIMLV) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 SMIVILV). 2. Para los créditos que se desembolsen o los contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2017, se tendrá en cuenta el siguiente segmento: Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avahjo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SIVIMLV) y hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (435 SMMLV). " 2. Fecha de desembolso: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien en las fechas que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no podrán ir en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas de acuerdo con lo previsto en el articulo 2.10.1.7.2.4 de este Capítulo." DECRETO 'bf' j ...: \ 14 l2' .. ' DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Programa FRECH NO VIS"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.10.1.7.1.2. y 2.10.1.7.1.4 del Decreto 1068 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 2011 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

Parágrafo 1. El deudor del crédito o locatario del leasing habitacional beneficiario de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagará mensualmente a los establecimientos de crédito, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada para el respectivo período, descontando lo correspondiente a la cobertura. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional se convertirá a pesos. En el evento que por cualquier circunstancia el establecimiento de crédito cobre al deudor o locatario una tasa de interés diferente a la pactada, la tasa de interés efectivamente cobrada será la utilizada para el cálculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ningún caso la cobertura resultante podrá ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al deudor o locatario según sea el caso.
Parágrafo 2. Para los efectos previstos en este Capítulo, por vivienda urbana nueva, se entenderá la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada."\nArtículo 2°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.10.1.7.1.4. el cual quedara así:

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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