Artículo 2.2.6.1.5.3.9
numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y CONSIDERANDO Que la señora Ana Elvira Guzmán de Varona, identificada con la [documento omitido], Notaria Primera (1) en propiedad del Círculo Notarial de Popayán - Cauca, nombrada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 905 del 16 de marzo de 2009, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 12 de julio de 2022. Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia. Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada. Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo". Que, de conformidad con la norma anterior, la señora Ana Elvira Guzmán de Varona no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla. En mérito de lo expuesto, DECRETA: