Artículo 10°
• Modificar. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1. Decreto 1067 del de mayo de 15, por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones el cual quedará así:
Decreto · 1439 · 2025-12-27 · Jerarquía: nivel 7
• Modificar. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1. Decreto 1067 del de mayo de 15, por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones el cual quedará así:
Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, asi' República República Kazajstán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán. DECRETO NÚMERO 1439 de Hoja W. 5 Continuación del decreto: ""Por el cual se modifica el articulo 2.2.1. 1. 1. relativo a Concurrencias de las Misiones Diplomáticas del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se el Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", en virtud de la apertura de las Embajadas de en el exterior"" República Benín, República de Camerún, República Democrática de Tomé y Príncipe, República de Guinea Ecuatorial, República de Níger, de Nigeria y República Toga. de Burundi, República Uganda, República Democrática Unida Tanzania. de Ruanda, República del Congo, Congo y República 1439 DECRETO NÚMERO de Hoja W. 6 Continuación del decreto : ""Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 . relativo a las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores". en virtud de la apertura de las Embajadas de Colombia en el exterior"" CONCURRENCIA IPAíS SEDE MISiÓN DIPLOMÁTICAII 25. REPLIBLlCA DE LA INDIA Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Islámica de Afganistán y República Popular de Bangladés. 26. REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS Estados Federados de Micronesia, República de las Islas Marshall y República de Palaos. 1270REPÚBLICA DE POLONIA 1República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania y Ucrania. 28. REPÚBLICA DE SENEGAL República de Cabo Verde, República de Cote d'lvoire, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea-Bissau, República de Liberia, República de Malí, República de Sierra Leona y República Islámica de Mauritania. 129. REPUBLlCA DE SINGAPUR IIBrunéi Darussalam. 30. REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Reino de Eswatini, Reino de Lesoto, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zirnbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras. 31. REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO Granada y San Vicente y las Granadinas. 1320 REPÚBLICA DE TÜRKIYE 1Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán. 33. REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETiOpíA Estado de Eritrea, República Centroafricana, República de Sudán del Sur, República de Yibuti y República Federal de Somalia. 134. REPUBLlCA FRANCESA IIPrincipado de Mónaco. 35. REPÚBLICA ITALIANA República de Albania, República de Chipre, República de Kosovo, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino. 1360 REPÚBLICA LIBANESA 1Reino Hachemita de Jordania y República Árabe SIria. 37. REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM IRepública Democrática Popular Laoo 1 1439 DECRETO NÚMERO de Hoja W. 7 Continuación del decreto: ""Por el cual se modifica el artIculo 2.2.1.1. 1. relativo a las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores': en virtud de la apertura de las Embajadas de Colombia en el exterior"" IpAíS SEDE MISiÓN DIPLOMÁTICAII CONCURRENCIA 138. RUMANIA IIRepública de Bulgaria y República de Moldavia. 39. SANTA SEDE 1 L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~ 1 Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.
. Régimen de Transición. Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición: Lo dispuesto en el artículo 1° referente a Barbados, República Cooperativa de Guyana, República Federal Democrática de Etiopía, República de Senegal, Reino de Arabia Saudita, Nueva Zelanda, República Checa, Rumania y Estado de Qatar entrará en vigor a medida que el Embajador tome posesión de su cargo en planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada informe a los Estados correspondientes que asume la concurrencia.
. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica el artículo 2.2.1.1 .1. del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores". PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a ----- MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES tJ~ L ti:~ '<.u.lcZ;) '--r . ¡ROSA YOLANDA VILLAVIENCIO MAPY
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario