Por el cual se establecen para el año 2014 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a

Decreto · 1438 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer, para el año 2014, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

Artículo 2

Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2014. Establecer en TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($37.202.321.322), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2014, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.

Artículo 3

Asignación porcentual por clase de entidad vigilada. Conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada será así: Porcentaje (%) de Clase Entidad Vigilada Participación de los Valor de los Costos ($) Costos Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo 29,68 11.041,346.521 Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado 18,12 6,740.674.999 Entidades Adaptadas en Salud 0,96 356.856.328 Entidades que ofertan planes de atención complementaria en salud, de medicina prepagada y servicios de ambulancia 6,37 2.367.950.934 prepagada Regímenes de excepción 2,118 809.603.532 Regímenes especiales 1,08 402.228.264 Departamentos 5,17 1.923.667 .098 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas 8,37 3.112.175.378 Empresas Sociales del Estado y demás Instituciones Prestadoras 6.55 2.435.599.052 de Servicios de Salud Públicas Cajas de Compensación Familiar (que no administtan Régimen Subsidiado) 0,48 178.843.904 Compañías de seguros 0,36 133.886.921 Administradoras de Riesgos Laborales — ARL 2,34 869.322.240 Concesionarios de Apuestas Permanentes 0,95 352.762.922 Operadores de juegos 1,18 437.430.313 Coljuegos 0,83 310.198.611 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,14 51.765.012 Productores nacionales de cerveza 0,28 102.534.300 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 1,43 532.324.836 Concesionarios de licores 0,48 178.985.672 Licoreras departamentales 1,09 404.716.163 Total Aportantes Tasa 88,01 32.742.873,000 Exentos (Art, 6? Decreto 1280 de 2008 - Aportes de la Nación) 11,99 4,459.448.322 Total Aportantes Tasa más No Aportantes 100 37.202.321.322 Parágrafo. El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 1280 de 2008.

Artículo 4

Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Decreto 1405 de 1999, modificado por los Decretos 1580 de 2002 y 1280 de 2008 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 5

Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1280 de 2008, como se refleja en la Ley 1687 de 2013 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014".

Artículo 6

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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