Asignación porcentual por clase de entidad vigilada. Conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada será así:
Porcentaje (%) de
Clase Entidad Vigilada Participación de los Valor de los Costos ($) Costos
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo 29,68 11.041,346.521 Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado 18,12 6,740.674.999 Entidades Adaptadas en Salud 0,96 356.856.328 Entidades que ofertan planes de atención complementaria en salud, de medicina prepagada y servicios de ambulancia 6,37 2.367.950.934 prepagada Regímenes de excepción 2,118 809.603.532 Regímenes especiales 1,08 402.228.264 Departamentos 5,17 1.923.667 .098 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas 8,37 3.112.175.378 Empresas Sociales del Estado y demás Instituciones Prestadoras 6.55 2.435.599.052
de Servicios de Salud Públicas
Cajas de Compensación Familiar (que no administtan Régimen
Subsidiado) 0,48 178.843.904 Compañías de seguros 0,36 133.886.921 Administradoras de Riesgos Laborales — ARL 2,34 869.322.240 Concesionarios de Apuestas Permanentes 0,95 352.762.922 Operadores de juegos 1,18 437.430.313 Coljuegos 0,83 310.198.611 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,14 51.765.012 Productores nacionales de cerveza 0,28 102.534.300 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 1,43 532.324.836 Concesionarios de licores 0,48 178.985.672 Licoreras departamentales 1,09 404.716.163 Total Aportantes Tasa 88,01 32.742.873,000 Exentos (Art, 6? Decreto 1280 de 2008 - Aportes de la Nación) 11,99 4,459.448.322
Total Aportantes Tasa más No Aportantes 100 37.202.321.322
Parágrafo. El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 1280 de 2008.