Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud

Decreto · 1437 · 2014-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Naturaleza del Fondo de Investigación en Salud. El Fondo de Investigación en Salud —FIS- al que se refiere el artículo 42 de la Ley 643 de 2001, es una cuenta sin personería jurídica, ni planta de personal propia, administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS- cuyos recursos se asignarán a través del Ministerio de Salud y Protección Social y COLCIENCIAS, mediante el Comité que se establece en el presente decreto.

Artículo 2

Recursos del Fondo de Investigación en Salud. Los recursos del FIS están constituidos por los dineros provenientes del 7% de las rentas obtenidas por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del Lotto, la Lotería Preimpresa y la Instantánea, los cuales deberán ser girados mensualmente en los términos que dispone la Ley 643 de 2001. Estos recursos pertenecen a la Nación y están exclusivamente destinados a financiar los proyectos de investigación en salud de los departamentos y el Distrito Capital.

Artículo 3

Asignación y seguimiento de los recursos del Fondo de Investigación en Salud. La asignación y seguimiento de los recursos del FIS se realizará a través del Ministerio de Salud y Protección Social y COLCIENCIAS, mediante un comité integrado de la siguiente manera: - El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, - El Director de COLCIENCIAS o su delegado, - El Director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces y, - El Director Nacional de Fomento a la Investigación de COLCIENCIAS, o quien haga sus veces. Parágrafo 41. Para su funcionamiento, el Comité se dará su propio reglamento y contará con una secretaría técnica que estará a cargo de COLCIENCIAS, quien asistirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social y COLCIENCIAS determinarán los lineamientos y criterios para la asignación y seguimiento a la DECRETO NÚMERO . 1437 DE 2014 HOJA No. 3 de 3 inversión de estos recursos, que en todo caso deberán sujetarse a las normas presupuestales.

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 2878 de 2001 y las normas que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

34 JUL 2014 LA DIRECTORA NACIONAL DE REDES DEL CONOCIMIENTO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - COLCIENCIAS lA RIOS HURTAD

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Decretos · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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