. Terminación anticipada de las obligaciones de pago del Contrato de Explotación. La obligaqión de pago de las contraprestaciones en cabeza de Coltel con el PARAPAT en virtud del Contrato de Explotación, se entenderá cumplida anticipadamente con el abono de los recursos liquidados de acuerdo al parágrafo 1 de ,este artículo por parte de dicha sociedad en la Cuenta Especial creada por el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, y con la asunción de las obligaciones de pago por parte de la Nación en los términos del presente decreto. I , I Cumplido lo anterior, tanto la fiduciaria administradora del PARAPAT, como Coltel, deberán adelantar los actos correspondientes para transferir la propiedad de los activos, bienes y derechos afectos al servicio objeto del Contrato de Explotación a Coltel, para lo cual el PARAPAT deberá suscribir todos los actos, contratos y/o acuerdos necesarios para completar la transferencia de los activos, bienes y derechos, así como el perfeccionamiento de las operaciones autorizadas por el