Por el cual se adopta la línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y

Decreto · 1434 · 2018-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 4°

del Decreto 552 de 2012 y el artículo 3 del Decreto 1569 de 2016, corresponde a la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, "proponer al Gobiemo Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados". Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto adoptar la "Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas· y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados" y sus anexos, garantizando la prevalencia y goce efectivo de los derechos y la protección integral por parte del Estado, la sociedad y la familia, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Las entidades nacionales competentes adelantarán todas las acciones necesarias para la implementación de la "Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados"; asimismo, las entidades territoriales, con plena garantía de su autonomía, velarán por la implementación de la Línea de política pública en sus jurisdicciones. ,. "DECRETO NÚMERO 1434 HOJA No. 3 DE 2018 Continuaci6n de la Decreto "Por el cual se adopta la linea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes porparte de los grupos annados OIganizados y los grupos delincuenciales organizados" y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNNA).

Parágrafo 1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, las entidades del orden nacional deberán elaborar el correspondiente plan de acción, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados - CIPRUNNA. Este plan de acción tendrá una vigencia de cuatro (4) años, al término de los cuales se deberá actualizar acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo 2. Dentro del año siguiente a la expedición de este Decreto, las entidades territoriales pOdrán elaborar el respectivo plan de acción, teniendo en cuenta los lineamiento del orden nacional. Para estos efectos, las entidades territoriales contarán con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los, -3AGO 2018 El Ministro del Interior, i O­ ;J GUILLERM~IVERA FLÓREZ ~ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ~ ONSO PRADA GIL\

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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