Por el cual se establecen unas equivalencias para los empleos de la

Decreto · 1434 · 2016-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Establézcanse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Ministerio de Salud y Protección Social y la t ' ..(":",~r:>.J ,. DECRETO NÚMERe '- 1434 DE 2016 HOJA No 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen unas equivalencias para los empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES." nomenclatura y clasificación de empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, así: Situación Nueva Sistema de Nomenclatura y Clasificación ADRES Situación Actual Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos DENOMINACION Asesor CODIGO 1020 GRADO 13 2028 2028 2028 2028 2028 2028 2028 2044 2044 2044 3124 4210 4210 4044 22 21 20 18 Gestor de Operaciones Gestor de Operaciones 17 Gestor de Operaciones 14 12 10 Gestor de Operaciones Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Administrativo Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo Auxiliar Administrativo 08 06 16 21 19 18 DENOMINACION Gestor de Operaciones Gestor de Operaciones Gestor de Operaciones Gestor de Operaciones Gestor Gestor Gestor Técnico Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo CODIGO 302 GRADO 10 302 302 302 302 302 302 302 301 301 301 401 501 501 501 08 08 07 06 05 04 03 02 02 01 01 02 02 01

Artículo 2°

Los servidores de lVIinisterio de Salud y Protección Social, a quienes se les suprime el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares. La aplicación de estas equivalencias no con "eva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.

Artículo 3°

Los servidores de Ministerio de Salud y Protección Social incorporados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, conservarán los beneficios prestacionales que venían percibiendo.

Artículo 4°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D C, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA DECRETO tJÚJVI~ 1434: HOJA No 3 DE 2016 Continuación del Decreto" Por el cual se establecen unas equivalencias para los empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES." EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, LEJ ND~~RIA URIBE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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